SAP Valencia 55/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2011
Número de resolución55/2011

ROLLO Nº 000942/2010

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 55/11

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

CARLOS ESPARZA OLCINA

ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia a veinticuatro de enero de dos mil once

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000050/2009, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE PATERNA, entre partes, de una como demandante, Graciela representada por el Procurador

D. ALFONSO FRANCISCO LOPEZ LOMA y defendido por el Letrado Dª Mª DEL MILAGRO ROMERO PEREZ y de otra como demandado, Edmundo, representado por el Procurador Dª MONTSERRAT DE NALDA MARTINEZ y defendido por la Letrada Dª Mª DEL MILAGRO ROMERO PEREZ. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Iltrma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE PATERNA, en fecha 18-6-2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. López Loma en nombre y representación de Graciela y por la Procuradora Dña. De Nalda Martínez en nombre y representación de Edmundo, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio instado de los cónyuges, y en su consecuencia decretar la disolución del matrimonio hasta ahora formado por los citados cónyuges Graciela y Edmundo

, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.Se acuerdan las siguientes medidas reguladoras del nuevo estado civil de los litigantes:- La hija menor de edad Milagros María, quedará en compañía y bajo la guarda y custodia de Graciela, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose por ambos padres.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre: 1.- el padre podrá estar en compañía de su hija todos los sábados de 11:00 horas a 20:00 horas, siendo recogida y reintegrada en el domicilio materno, por el padre o una persona de confianza del mismo. Este régimen de visitas se mantendrá hasta el mes de noviembre de 2010. 2.- a partir del mes de noviembre de 2010 (correspondiendo al padre, el primer fin de semana del 6 y 7 de noviembre de 2010), comenzará la pernocta, de manera que el padre podrá estar en compañía de su hija los fines de semana alternos desde las 11:00 horas del sábado, recogiéndola en el domicilio materno el padre o cualquier persona de confianza del mismo hasta las 20.00 horas del domingo que la reintegrará en el domicilio materno el padre o cualquier persona de confianza del mismo. Y dado que se desconoce como se producirá la evolución de la menor, y la relación con sus progenitores, no se fija régimen más amplio, ni distribución de visitas en periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, que se realizarán en la forma que ha sido expuesta, y sin perjuicio de que los interesados, viendo la evolución de su hija, interesen la correspondiente modificación de las visitas.- En concepto de pensión alimenticia, Edmundo entregará la cantidad de 250 # mensuales que se abonarán por el demandado en mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la demandante. Esta cantidad se incrementará o disminuirá anualmente conforme varíe el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística, procediendo la primera actualización al año de la notificación de la presente resolución al obligado al pago, previa presentación de escrito por la parte en los autos principales. En cuanto a los gastos extraordinarios, se abonarán al 50% entre ambos progenitores, siendo necesario que ambos acuerden estos gastos, salvo supuestos de urgente y extraordinaria necesidad.- se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en...

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