SAP Valencia 22/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2011
Número de resolución22/2011

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 861/2010

SENTENCIA nº 22

En la ciudad de Valencia, a 20 de enero de 2011.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por Don José Francisco Lara Romero, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2010, recaída en autos de juicio verbal nº 611/09, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de Sagunto, sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante, D . Matías, representada por

D. Jesús Mora Vicente, Procuradora de los Tribunales y asistido de Dª. Rosa Fenanda Koninck Fuster, y, como apelada, ZURICH ESPAÑA S.A ., representada por Dª. Guadalupe Porras Berti, Procuradora de los Tribunales, y defendida por D. Francisco Javier Guillem Fernández, Letrado, y Dª María Milagros, la cual no ha comparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

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SEGUNDO

La parte demandante interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba, que la responsabilidad del accidente era atribuible a la contraparte, y solicitando la revocación de la sentencia, y la estimación de la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

TERCERO

La defensa de la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso, interesando que se dictara sentencia que ratificara íntegramente, en todos y cada uno de sus términos, la dictada por el Juzgado de instancia, condenándose expresamente a las recurrentes al pago de las costas de la alzada.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 19 de enero de 2011, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

De la doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad por culpa. La doctrina emanada de la Sala Primera del Tribunal Supremo viene proclamando reiteradamente (Sentencias de 10 de julio [RJ 1981\3054 ] y 26 de octubre de 1981 [ RJ 1981\3956]; 27 de mayo [RJ 1982\2603 ] y 4 de octubre de 1982 ; 27 de enero y 25 de abril de 1983 ; 12 de diciembre de 1984 ; 18 de febrero y 10 de julio de 1985 [ RJ 1985\3965]; 15 de mayo y 17 de diciembre de 1986 [RJ 1986\7675 ]; y 17 de julio de 1987 [RJ 1987\5801]), que el fundamental principio inspirador de nuestro sistema positivo de responsabilidad por los daños sufridos por un tercero y exigible al amparo del artículo 1902 y concordantes del Código Civil, es el de culpabilidad, de tal suerte que se exige de modo general y como requisito de ineludible concurrencia el que al eventual responsable se le pueda reprochar culpabilísticamente el hecho originador del daño, siendo indispensable detectar la existencia de alguna manifestación de culpa, siquiera sea de mínima entidad, pues sólo así puede generarse responsabilidad conforme al principio legal mencionado, cuando falte cualquier otra fuente de la obligación de indemnizar, de aquellas que enumera taxativamente el artículo 1.089 del Código Civil .

Pero no es menos cierto que la Jurisprudencia ha venido creando e introduciendo paliativos y matizaciones en su alcance y consecuencias, obedeciendo a impulsos de los imperativos que surgen de la realidad presente, acompañados de los avances de la técnica y la consiguiente creación de riesgos, según obligan los criterios...

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