SAP Álava 26/2011, 19 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Enero 2011 |
Número de resolución | 26/2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.02.2-09/007954
A.p.ordinario L2 / 300/2010 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia
Autos de 871/2009 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Cornelio
Procurador / Prokuradorea: JESUS MARIA CALVO BARRASA
Abogado / Abokatua:
Recurrido / Errekurritua: Ángela, Gerardo,
Jeronimo, Esmeralda, Juana y Cornelio
Procurador / Prokuradorea: IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA, IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA, IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA, IÑAKI
SANCHIZ CAPDEVILA, IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA y JESUS MARIA CALVO BARRASA
Abogado / Abokatua: LAURA LARRACOECHEA SECO, LAURA LARRACOECHEA SECO, LAURA LARRACOECHEA SECO,
LAURA LARRACOECHEA SECO, LAURA LARRACOECHEA SECO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta y D. Íñigo Madaria Azcoitia, y Dª. Silvia Viñez Argüeso Magistrados, ha dictado el día diecinueve de enero de dos mil once.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 26/11
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 300/10, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 871/09, promovido por D. Cornelio dirigido por el letrado D. Josu Samaniego Ruiz de Infante y representado por el procurador D. Jesús Calvo Barrasa, frente a la sentencia dictada en fecha 15.02.10 siendo partes apeladas D. Gerardo, y Dª Esmeralda, y Dª Ángela, y D. Jeronimo, y Dª Juana, dirigidos por la letrada Dª. Arantxa López Martínez y representados por el procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo .
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
" QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila, en nombre y representación de D. Gerardo,, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, al demandado de los pedimentos formulados de contrario con expresa condena en las costas de la demanda a la parte actora. Asimismo, DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE, la demanda reconvencional interpuesta por Procurador D. Jesús Calvo Barrasa, en nombre y representación de D. Cornelio, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte actora de los pedimentos formulados de contrario, todo ello con expresa condena en las costas de la reconvención a la reconviniente".
Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Cornelio, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 16.04.10, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando por la representación D. Gerardo, y Dª Esmeralda, y Dª Ángela, y D. Jeronimo, y Dª Juana, escrito de oposición al recurso presentado de contrario,...
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