AAP Castellón 14/2011, 13 de Enero de 2011

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2011:13A
Número de Recurso721/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución14/2011
Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 721/2010

Diligencias Previas nº 857/2009

Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarreal

AUTO Nº14

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

-------------------------------------------------------En Castellón a trece de enero de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 721/2010, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el auto de 9 de marzo de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarreal, en Diligencias Previas nº 857/2009 sobre caza.

Han intervenido en el recurso, como Apelante, el Ministerio Fiscal, y en calidad de Apelado, D. Eloy representado por el Procurador D. Leopoldo Segarra Peñarroja y defendido por el Letrado D. Santiago Beltrán Mauricio, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó auto de 9 de marzo de 2010 cuya parte dispositiva dice: "No ha lugar al recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal en estos autos contra el Auto de fecha 26/11/2009, confirmando íntegramente la mencionada resolución por la que se acordaba el sobreseimiento libre del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal, con la oposición de

D. Eloy frente al previo de reforma, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el día 22 de octubre de 2010, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día de la fecha 13 de enero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarreal que, desestimando el previo recurso de reforma interpuesto al efecto, ordena el sobreseimiento libre por considerar que los hechos objeto de denuncia no son constitutivos de delito relativo a la protección de la flora y la fauna previsto en el art. 336 CP y que dio lugar a la formación de la causa, a pesar de resultar demostrado que el denunciado Eloy se encontraba el día 13 de octubre de 2008 cazando en el paraje Solaes-4t Sedeny del término municipal de Villarrreal, empleando el método tradicionalmente conocido como "parany", argumentando en defensa de su recurso y de la continuación de la instrucción que el método de caza consistente en el empleo de varetas impregnadas de liga dispuestas sobre perchas instaladas en árboles que permite la captura de aves cuando se posan sobre las ramas, quedándose adheridas a las varetas, es un método masivo que contraviene tanto lo dispuesto en el art 12.1.c de la Ley de Caza de la Comunidad Valenciana, como en el art. 8 de la Directiva 79/409 CEE de 2 de abril de 1979 de Conservación de Aves, por lo que entiende el Ministerio Fiscal que los hechos denunciados son susceptibles de tipificarse conforme al art. 336 CP ; sin que la Ley 7/2009, de 22 de octubre, de la Generalitat Valenciana que reformó la Ley de Caza Valenciana haya modificado la situación existente tras la aprobación de la mencionada norma, en cuanto que sólo prevé la futura autorización individualizada de tal medio de caza sin que se haya producido por el momento, de modo que en la fecha de los hechos la conducta investigada era constitutiva de delito, debiendo proseguir la tramitación de las actuaciones.

SEGUNDO

El cauce de apelación escogido por el Ministerio Fiscal obliga a la Sala, como venimos señalando en anteriores ocasiones en que hemos resuelto supuestos idénticos, al examen de la tipicidad de la conducta denunciada, esto es, si la caza mediante la modalidad denominada "parany", que viene a consistir en la utilización de "liga" o pegamento en hilos de esparto colocados en el interior de un árbol-barraca (generalmente un algarrobo o una olivera) y el uso de reclamos magnetofónicos, como medio de captura de "zorzales" o "tordos", y el empleo posterior a la captura de disolvente, como método de liberación, reviste los caracteres de un delito contra la flora y la fauna previsto en el art. 336 del Código Penal .

El delito básico relativo a la protección de la flora y la fauna, establecido en el art. 336 CP, anterior a la reforma Ley Orgánica 5/2010, sanciona a "el que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna".

A pesar de que los delitos comprendidos en el Capítulo IV del Título XVI del Código Penal vienen casi todos ellos construidos como delitos de resultado, castigando conductas directamente lesivas para determinadas especies, el citado art. 336 CP introduce un delito de mera actividad, sin necesidad de resultado, adelantando la intervención penal,...

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