SAP Pontevedra 5/2011, 13 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5/2011 |
Fecha | 13 Enero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00005/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA
1280A0
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
N.I.G. 36005 41 1 1999 0100439
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000405 /2010
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALDAS DE REIS
Procedimiento de origen: MENOR CUANTIA 0000431 /1999
De: COMUNIDAD DE MONTES VECINÑAIS EN MAN COMUN DE CHACENTE
Procurador: ROSA GARDENIA MONTENEGRO FARO
Abogado: MARIA BELEN RAPOSO PEREZ
Contra: COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE A LAGOA
Procurador: DAVID GARCIA SEXTO
Abogado: ANTONIO LOPEZ REGUEIRO
S E N T E N C I A N U M: 5/2011
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS/AS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a trece de Enero de 2011.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de ME NO R CUANTIA 0000431/1999, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALDAS DE REIS, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000405/2010 ; seguidos entre partes, de una como recurrente "COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE CHACENTE", representada por la Procuradora Dª. ROSA GARDENIA MONTENEGRO FARO, dirigida por la Letrada Dª. MARIA BELEN RAPOSO PEREZ, y de otra como recurrida "COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE A LAGOA", representada por el Procurador D. DAVID GARCIA SEXTO y dirigida por el Letrado D. ANTONIO LOPEZ REGUEIRO, siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALDAS DE REIS, se dictó sentencia de fecha 11 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: 1. Acollo parcialmente a demanda formulada pola comunidade de montes veciñais en man común da Lagoa contra a comunidade de montes veciñais en man común de Chacente de tal xeito que:
a liña divisoria de deslindamento dos montes de ambas as dúas comunidades na zona de lindancia queda fixada de conformidade co indicado no informe pericial de don Roberto, que consta nos folios 36 a 40 dos autos;
a marcaxe das extremas farase na zona de lindancia de conformidade co informe do Sr. Roberto en execución de sentenza.
-
No se fai imposición de custas".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte demandada cuestionándose la misma en cuanto rechaza la excepción de defecto legal en la formulación de la demanda, pese a las imprecisiones e inconcreciones de su planteamiento y en razón de dar lugar a la estimación del deslinde propuesto por el técnico de la actora errando en la valoración de su informe y del realizado por el perito judicial designado en autos, incurriendo en un error material en las consideraciones y apreciaciones de éste último, y negando eficacia y atendibilidad a uno y otro. A tales argumentos se opone la actora en el traslado al efecto conferido en su momento en la instancia.
La primera cuestión a abordar, relativa a la reiteración de la concurrencia de defecto legal en el modo de proponer la demanda, ha de rechazarse "ab initio" al sostenerse en una afirmación de imprecisión de linderos y falta de identificación de superficies que realmente sólo alcanzaba a la acción declarativa inicialmente deducida y desestimada en la instancia, en absoluto trasladable ahora a la subsidiaria de deslinde que la acompañaba. En todo caso ha de recordarse que la misma demandada viene a coincidir, en el Hecho 5º de su Contestación, con la afirmación de indefinición y discrepancia en la colindancia común de ambos Montes Vecinales (A Lagoa y Chacente) en parte del trazado que intentaba hacer valer la actora, aceptando el linde propuesto por aquélla en su extremo Este, como correctamente recoge la resolución de la instancia y permite considerar coincidentes los Puntos 6 y 7 del Informe del Sr....
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