SAP Pontevedra 1/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2011
Fecha13 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA - SEDE VIGO

SENTENCIA: 00001/2011

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601570

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005080/2009-A

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: DESAHUCIO 0000695 /2008

APELANTE: Olga

Procurador/a: MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ

Letrado/a: JAIRO FERRERAS VALLADARES

APELADO/A: Jose Ignacio

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY

Letrado/a: MIGUEZ ANGEL ESTEVEZ ROSENDE

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y

D. MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 1

En Vigo, a Trece de Enero de 2011.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de DESAHUCIO 695/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 5080/2009, es parte apelante -DTE: Dª Olga, representado por el procurador Dª MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ y asistido del letrado D. JAIRO FERRERAS VALLADARES; y, apelado -DTE: D. Jose Ignacio en su nombre y por la COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON Carmelo representado por el procurador D. FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY y asistido del letrado D./ª MIGUEZ ANGEL ESTEVEZ ROSENDE. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo, con fecha 29.12.2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda promovida por el procurador D. Francisco Javier Toucedo Rey en nombre y representación de D. Jose Ignacio, que actúa en nombre propio y, a su vez, en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Carmelo frente a Dña. Olga debo declarar y declaro resuelto el contrato a que se refiere el hecho primero de la misma, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a dejar libre y a disposición del actor el local objeto de arriendo, sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Dª VICTORIA SOÑORA ALVAREZ, en nombre y representación de Dª Olga, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 13 de enero de 2011.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ejercitó en la demanda origen de estas actuaciones acción de desahucio por expiración del término del contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito por las partes con fecha 8 de abril de 1988, en cuya cláusula primera se pactó que el plazo de este contrato será el de tiempo indefinido, prorrogable en la forma prevista en la vigente LAU, o en las futuras. La sentencia de instancia, tras rechazar la excepción de inadecuación de procedimiento y argumentar en torno a la nota de temporalidad, como característica esencial del contrato de autos, concluye estimando la demanda en base a aplicar la tacita reconducción del art. 1566 CC .

SEGUNDO

En el primer motivo impugnatorio se reitera la inadecuación de procedimiento. Sobre la cuestión considera el apelante que la controversia se centra en interpretar la cláusula contractual que señala como plazo de duración el de indefinido, cuestión que considera compleja y ajena a la mera alegación de expiración del término contractual. El motivo se rechaza, insistiendo con la juzgadora a quo, en que no se aprecia la complejidad del asunto a que se refiere el apelante y que pudiera determinar la inadecuación del procedimiento, en tanto que lo discutido y que constituye el único debate es el plazo del arrendamiento de acuerdo con el titulo en base al que se acciona y donde se contiene la discutida cláusula que hace referencia a que el plazo será el de tiempo indefinido, es decir no se requiere del examen de otros títulos o derechos que puedan introducir complejidad al debate ( STS 14 Marzo 1992 y 12 Junio 1992 ). Sentido este en que se ha venido pronunciando la jurisprudencia al establecer que para apreciar la existencia de cuestiones complejas se exige que "existan otros vínculos distintos a los locativos, cláusulas ajenas o éstas sean de tal naturaleza que presenten sumamente complejas y especiales las relaciones entre las partes y hagan muy poco posible la apreciación de la finalidad y trascendencia de las mismas, produciéndose un desbordamiento del cauce procesal de los juicios de desahucio que hacen a éstos inadecuados e improcedentes para dilucidar las contiendas planteadas por esta vía sumaria, si no se quiere correr el peligro de producir indefensión o error y sobre todo de ocasionar con violencia jurídica la resolución del contrato arrendaticio correspondiente" ( STS

10 Mayo 1993 ). Además tampoco se puede obviar que la doctrina del mencionado Tribunal viene mostrando una clara orientación restrictiva a apreciar la complejidad alegada, pues esta la mayoría de las veces no pasa de ser un mero argumento defensivo de la parte que la alega, a fin de dilatar la resolución de cuestiones para cuyo trámite está previsto el juicio verbal en el art. 250.1 LEC, que es lo que ocurre en el presente caso en el que no existe ninguna cuestión compleja planteada en la demanda...

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