AAP Girona 56/2011, 31 de Enero de 2011
Ponente | FRANCISCO ORTI PONTE |
ECLI | ES:APGI:2011:224A |
Número de Recurso | 42/2011 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 56/2011 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
GERONA
SECCIÓN CUARTA.
Rollo Apelación Penal nº 42/ 11
Ejecutoria nº 309/ 10
Juzgado Penal nº 3 de Girona.
AUTO Nº 56/2011.
Ilmos Sres.:
D. Adolfo Jesús García Morales.
D. Francisco Orti Ponte.
Dª. Carmen Capdevila Salvat.
En la ciudad de Gerona a 31de enero de 2011.
Por el Juzgado Penal nº 3 de Girona se dictó auto de fecha 2. 12. 2010 en el que se acordaba " Sustituyo la pena de nueve meses de prisión impuesta a Arturo por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia contra la mujer en sentencia de fecha 12 de noviembre de 2009, por la de nueve meses de trabajos en beneficio de la comunidad con sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico y con prohibición de que el acusado Arturo se aproxime a Frida en un radio de 300 metros a su domicilio, lugar de trabajo o lugares frecuentados por aquella y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el tiempo de cumplimiento de la pena sustitutiva" . Contra dicho auto el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación.
Seguidos los trámites legales, se elevaron los autos de la presente causa a esta Audiencia y por turno de reparto se designo ponente al Ilmo. Sr. D. Francisco Orti Ponte el cual expresa el parecer unánime del Tribunal.
Entiende el Ministerio Fiscal que no concurren en el penado los requisitos exigidos en el art. 88 del C. P para la concesión al mismo de la sustitución de las penas privativas de libertad.
El motivo de recurso no puede prosperar.
Con carácter previo debe indicarse que la sustitución de la pena a que se refiere elartículo 88 del Código Penal, consiste en la posibilidad legal de sustituirse las penas impuestas de la forma señalada en la ley cuando concurran determinados requisitos pues con ello se permite conjugar los fines de prevención especial, pena menos lesiva, y los de prevención general, cumplimiento de una pena(AAP Castellón, sección primera, 98/00, 10 abril y AAP, Gerona, sección tercera, 379/01, 14 noviembre). En concreto, a la hora de aplicar la sustitución de la pena privativa de libertad prevista en elartículo 88 del Código Penal, debe tenerse en cuenta la ratio legis que preside en especial la concesión del efecto derivado de esta institución, caracterizada por la prevención especial, aunque...
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