SAP Alicante 65/2011, 28 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 65/2011 |
Fecha | 28 Enero 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2011-0000311
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000007/2011- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000088/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLAJOYOSA
Apelante Balbino, Cesar y Gabriela
Abogado MARIA LUISA ARACIL BERENGUER
Apelado/s Macarena y Estanislao
Abogado JUAN BAUTISTA DIAZ DE CORCUERA BILBAO
SENTENCIA Nº 65/2011
En la ciudad de Alicante, a Veintiocho de enero de 2011
EL ILTMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de abril de 2010 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLAJOYOSA en el Juicio de Faltas - 000088/2009, por habiendo actuado como parte apelante Balbino, Cesar y Gabriela, dirigido por el Letrado Sr./a. ARACIL BERENGUER, MARIA LUISA, y como parte apelada Macarena y Estanislao, dirigido por el Letrado Sr./a. DIAZ DE CORCUERA BILBAO, JUAN BAUTISTA.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Balbino, Cesar y Gabriela se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000007/2011 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes. Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
La sentencia objeto de recurso es plenamente conforme a derecho, tanto desde la perspectiva
de la valoración de la prueba que tuvo lugar en el Juicio Oral como de la aplicación de los preceptos normativos y de la doctrina legal que los interpreta.
En primer lugar y como advierte el escrito de impugnación no consta en el expediente apoderamiento de la procuradora que encabeza el escrito de apelación lo que sería suficiente para inadmitir el recurso interpuesto a mayor abundamiento y entrando a valorar el mismo del resultado del Plenario se desprende que existe prueba para fundamentar la condena recurrida, ya que los testigos que declararon en Juicio declararon que vieron cómo los condenados agredían a los perjudicados, quienes corroboran dichas agresiones con partes de lesiones efectuados por el Médico Forense que son concordantes con la versión de los hechos ofrecida tanto por estos perjudicados como por los testigos.
El propio análisis que el recurrente hace de la prueba practicada en el juicio oral y ha sido valorada por el Juez evidencia que se practicó prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que el recurrente pretende vulnerado. que la valoración no sea coincidente con la que el...
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