SAP Santa Cruz de Tenerife 41/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2011
Fecha28 Enero 2011

SENTENCIA

No41

Iltmos. Sres.

D./Da. JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ (Presidente)

D./Da. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE (Magistrado)

D./Da. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA (Magistrado-Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2011.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 213/10 de la causa número 351/08, seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JDO. DE LO PENAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dna Jose Ramón representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dna José Alberto Poggio Morata y defendido/s por el/los Letrados/s D./Dna Jesús Maury Berdugo, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilma. Sra. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 23 de septiembre de 2010, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Jose Ramón, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA, previsto y penado en los artículos 237, 238.2o y 240 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena principal de UN ANO Y DOS MESES DE PRISIÓN, a la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de SUFRAGIO PASIVO por el tiempo de la condena; a que INDEMNICE a Benito en la cantidad que se fije en fase de ejecución de sentencia por los danos y perjuicios de acuerdo con lo establecido en el fundamento jurídico quinto; así como al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: Valorando en conciencia la prueba practicada, resulta probado y así se declara que: entre las 22:00 horas del día 06 de noviembre y las 12:00 horas del día 07 de noviembre de 2006, el acusado Jose Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, violentó una puerta de reja metálica correspondiente al bar-cantina, sita en la instalación deportiva campo de fútbol Llano del moro en la calle El Pino, así como la puerta metálica del almacén, apoderándose de determinados efectos, propiedad de Benito, ocasionando además unos danos que no han sido tasados judicialmente.

TERCERO

Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada.

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D./ Dna Jose Ramón, admitido el cual, se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, senalándose el día de la fecha para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal no 3 de los de S/C de Tenerife de fecha 23 de septiembre de 2010 la representación procesal del condenado, alegando error en la valoración de la prueba en la consideración de la autoría de su representado e infracción del principio in dubio pro reo.

SEGUNDO

En relación con la valoración de la prueba en orden a considerar al recurrente...

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