SAP Valencia 11/2011, 11 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Enero 2011 |
Número de resolución | 11/2011 |
ROLLO Nº : 735/10
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 11 DE 2011
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García EspañaMagistrados:
Dña. María PilarManzana Laguarda
Dña. Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia a, once de enero de dos mil once
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas, nº 382/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sueca, entre partes, de una como demandante- Leandro, y de otra como demandado-apelante Dª Adoracion, representado por el Procurador D. Sergio Llopis Aznar y asistido del Letrado D. Jorge Beltrán Cortés, y siendo parte el Ministerio Fiscal su (REF. 09 1540382)
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D ª Ana Delia Muñoz Jiménez
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sueca, en fecha 8-2-2010 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que ADMITIENDO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas formulada por la representación procesal de
D. Leandro contra D. Adoracion, debo acordar las siguientes modificaciones respecto de las medidas contenidas en la sentencia de DIVORCIO de los autos 83/07, de fecha 23 de julio de 2008, del Juzgado nº 4 de este partido judicial: Primero.- La pensión de alimentos se reduce a DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS (225 #) por la hija menor. La pensión de alimentos se abonara por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de la fecha de esta resolución, que deberá ingresar en la cuenta corriente que señale la madre. Dicha cantidad se actualizará con efectos de uno de enero de cada año de acuerdo a la variación experimentada por el índice de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que lo sustituya. Se requiere a ambos progenitores se abstengan de generar situación de tensión físicas o verbales en presencia de los hijos menores, así como realizar cualquier manifestación a éstos que supongan desprecio o demérito del otro progenitor. El incumplimiento de las obligaciones personales impuestas en sentencia y concretamente el régimen de comunicación y estancias (antiguo régimen de visitas) fijado a los menores y el pago de alimentos podrá dar lugar a la multa coercitiva del art. 776 de la LEC, sin perjuicio de las demás medidas de orden penal que procedan adoptar.. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas, satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra dicha Sentencia por la representación de Dª Adoracion se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde compareció dentro de plazo la parte recurrente; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el dia 3-11-2010 a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en el acta de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
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