SAP Zamora 2/2011, 10 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2011
Fecha10 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00002/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 51/2010

Nº. Procd. : PA 392/2009

Hecho

Robo con fuerza en las cosas

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 2/2011

En Zamora a 10 de enero de 2011.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 392/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra los acusados Damaso, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Alfageme y asistido del Letrado Sr. González Andrés e Humberto, representado por el Procurador Sr. Robledo Navais y asistido del Letrado Sr. Bernaldez Miguel, en cuyo recurso son partes como apelantes los acusados y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 30/7/2010, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Sobre las 5:55 horas del día 9 de marzo de 2008, los acusados Humberto con DNI nº NUM000

, mayor de edad con antecedentes penales no computables y Damaso, mayor de edad, DNI nº NUM001 y ejecutoriamente condenado, entre otras en sentencia firme de fecha 20/10/2005 a la pena de 2 años de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas, con unidad de acción y de propósito se dirigieron al Restaurante San Carlos, sito en la Ctra. de Tordesillas de Zamora, propiedad de Severiano y con ánimo de obtener un beneficio económico procedieron a romper la puerta de entrada al mismo sin que consiguieran acceder al interior al ser sorprendidos por el propietario del establecimiento causando desperfectos tasados pericialmente en 1065,76 euros. Posteriormente sobre las 6:56 horas se dirigieron con idéntico propósito al establecimiento Burger Country sito en la Calle Diego de Losada nº 2 de Zamora, propiedad de Valle y tras romper el cristal de la puerta de entrada accedieron a su interior donde tras romper el cristal de la máquina tragaperras, propiedad de Indalecio se apoderaron de los cajetines de la misma con su recaudación. Los daños causados al establecimiento Burger Country han sido tasados pericialmente en 62 euros y los causados a la máquina tragaperras en 27,27 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a los acusados, Humberto con DNI nº NUM000 y Damaso con DNI nº NUM001, como autores criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas tipificado y penado en los artículos 237, 238.2, 240 y 74 del Código Penal vigente, del cual son responsables como autores los acusados, respecto a Humberto no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y respecto de Damaso con DNI nº NUM001 concurre la circunstancia agravante de reincidencia del nº 8 del artículo 22 del Código Penal, a las siguientes penas:

  1. - Al acusado Humberto la pena de dieciocho meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena (art. 56 CP ) y al acusado Damaso, la pena de dos años de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena (art. 56 CP ).

  2. - Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados por tales daños en las siguientes cantidades:

    .- a Severiano como propietario del restaurante San Carlos, en la cantidad de 1065,76 euros

    .- a Valle como propietaria de la hamburguesería Country en la cantidad de 62 euros por daños en dicho establecimiento, y

    .- a Indalecio, como propietario de la máquina tragaperras sustraída de la hamburguesería la cantidad de 27,27 euros

  3. - Con imposición de costas procesales que deberán satisfacer por mitad, al 50% cada uno".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Humberto y Damaso se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal fue impugnado el mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

Contra la sentencia de instancia se interponen sendos recursos de apelación por la representación de cada uno de los condenados. El primero, con fundamento en los siguientes motivos: 1) Infracción pro aplicación indebida de los artículos 237, 238 del Código Penal, pues nadie reclamó dinero; 2 ) Infracción por aplicación indebida de los mismos preceptos en relación con el artículo 16 del Código Penal

, pues en todo caso el hecho cometido en el Burguer Country sería en grado de tentativa; 3) Infracción de los mismos preceptos, pues al no saber la cuantía de lo sustraído no sabemos si es falta o delito; 4) Infracción de los artículos 27 y 28 del Código Penal, pues en todo caso el acusado Humberto habría incurrido en un delito de daños como cooperado necesario en los hechos ocurridos en la Carretera de Tordesillas.

El segundo, por la representación del condenado Damaso con fundamento en un motivo: Error en la apreciación de las pruebas al haber estimado como probado que el recurrente participó en la comisión de los dos hechos delictivos

TERCERO

El primero de los motivos del primero de los recursos debe decaer, pues, el hecho de que nadie reclame nada por la sustracción, no conlleva necesariamente que no se haya cometido el hecho delictivo, pues en el supuesto de autos, aunque no se haya podio determinar el importe exacto del dinero sustraído, sí que hubo sustracción del dinero que tenía el cajetín de la máquina tragaperras, como alega la perjudicada y lo reconoció uno de los acusados, afirmando que el otro le enseñó algo mas de veinte euros que había cogido del interior de la caja.

CUARTO

El segundo de los motivos del recurso también debe decaer, pues, aparte...

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