AAP Madrid 215/2011, 17 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2011
Fecha17 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00215/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7010092 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 635 /2009

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 165 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID

Ponente: EL ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

AA

De: Matías

Procurador: FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

Contra: PROINTEDI, S.L.

Procurador: JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LOPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En MADRID, a diecisiete de noviembre de dos mil once. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados arriba y al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de proceso de ejecución número 165/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº. 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-ejecutado: Don Matías, y de otra, como apelado-ejecutante: Prointedi s.l.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 22 de junio de 2007, se dictó auto

, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "I.- En cuanto al incidente de oposición por don Matías a la ejecución despachada en Auto de 2.3.2007, aclarado por auto de 18.5.2007, en los autos nº. 165 de 2007:

Uno.- La desestimación de los motivos por defectos procesales a la ejecución despachada en Auto de 2.3.2007, aclarado por Auto de 18.5.2007, oposición promovida por don Matías, representado por el procurador don Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar, contra Prointedi SL;

Dos.- asimismo, la desestimación del motivo de oposición de fondo, de pago, opuesto por don Matías, respecto a la ejecución despachada por Auto de 2.3.2007, aclarado por Auto de 18.5.2007, en los autos º. 165 de 2007 a instancia de Prointedi S.L representada por el procurador don José Manuel Villasante García, contra don Matías ;

Tres.- en consecuencia, acuerdo que la ejecución despacha en Auto de 2.3.2007, aclarado por Auto de

18.5.2007, prosiga adelante, a instancia de Prointei SL contra don Matías ; ello, sin perjuicio de haberse ya acordado en Auto de 18.5.2007 la acumulación a los autos nº. 165 de 2007, de los autos nº. 351 de 2007, éstos seguidos a instancia de don Matías contra Prointedi SL;

Cuatro.- y condeno al oponente don Matías al pago de las costas;

  1. en cuanto al incidente de nulidad del Auto de 6.3.2007, en autos nº. 351 de 2007.

    Cinco.- la desestimación del incidente nulidad del Auto de 6.3.2007, promovido por don Matías ;

    Seis.- y condeno al promotor de dicho incidente al pago de las costas relativas al mismo;

  2. y, en cuanto a sendos recursos de reposición interpuestos contra diligencias de 5.3.2007 y de

    6.3.2007:

    Siete. La desestimación del recurso de reposición interpuesto por don Matías contra la diligencia de

    5.3.2007 - en autos nº. 165 de 2007-, y contra la diligencia de 6.3.2007 - en autos nº 351 de 2007 -, y condeno a dicho recurrente al pago de las costas relativas a ambos recursos".

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte ejecutada D. Matías, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 22 de septiembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar el auto

apelado, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

El día 21 de marzo de 1996 doña Estefanía presentó demanda, en la que ejercitaba la acción real de retracto legal arrendaticio urbano de vivienda (número NUM000 o letra NUM001 del piso NUM002 de la casa número NUM003 de la CALLE000 de Madrid), contra el comprador (Prointedi s.l.) que había comprado la vivienda pagando un precio de 11.000.000 de pesetas y satisfaciendo unos gastos de 1.378.750 pesetas.

La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid, en donde dio origen al juicio declarativo de cognición número 334/1996.

El día 12 de marzo de 1997 muere doña Estefanía, habiendo otorgado testamento, en el que instituía único y universal heredero a su hermano don Matías .

Se dicta sentencia, en la primera instancia, el día 16 de abril de 1997, que fue confirmada, en grado de apelación, por la sentencia dictada, por la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid, el día 27 de noviembre de 2001 (auto aclaratorio de 21 de diciembre de 2001) y que devino firme por auto, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 19 de septiembre de 2006. Se dice en el fallo: "con desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento... y con estimación parcial de la demanda... declaro haber lugar a la acción de retracto legal arrendaticio... y condeno a la mercantil Prointedi S.L.... a otorgar... escritura

de retroventa... y ello, mediante pago por la parte demandante, Doña Estefanía, del precio de 11.000.000 pesetas;... asimismo, la demandante habrá de abonar y pagar a favor de la demandada Prointedi S.L. los pagos legítimos que ésta ha hecho por la venta, en la cantidad de un millón trescientas setenta y ocho mil setecientas cincuenta pesetas (1.378.750.-pts.), estimándose en cuanto a este particular la tácita reconvención formulada por Prointedi S.L. contra Dña Estefanía ;

Mediante demanda ejecutiva presentada por Prointedi s.l. contra don Matías se inicia el proceso de titulo judicial tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid con el número 165/2007 y en el que se dicta auto despachando ejecución el día 2 de marzo de 2007 que fue aclarado por otro de 18 de mayo de 2007 . Además de acordarse el despacho de ejecución, se requiere al demandado ejecutado don Matías, en representación de su hermana doña Estefanía, a fin de que, en el plazo de un mes, proceda al otorgamiento de la escritura notarial de retracto del piso NUM002 nº NUM000, ó NUM002 NUM001 ) de la CALLE000 nº. NUM003 de Madrid; en el mismo acto del otorgamiento de la escritura de retroventa antes mencionada, el ejecutado don Matías, en representación de su hermana doña Estefanía, deberá abonar a la ejecutante Prointedi SL la cantidad de 8.286,45 euros -equivalencia de 1.378.750 de las extintas pesetas- en concepto de pagos legítimos que Prointedi SL hizo por la venta, además del precio de la venta de 66.111,33 euros -equivalencia de 11.000.000 de las extintas pesetas-; también se despacha ejecución: -por otros 47.979,12 euros de intereses moratorios sin perjuicio de ulterior liquidación, y otros 16.000,00 euros de intereses y costas;

El ejecutado don Matías se opuso a la ejecución.

Don Matías presentó demanda de ejecución contra Prointedi s.l . que dio origen al proceso de ejecución de titulo judicial tramitado ante el juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid con el número 351/2007 .

En el proceso de ejecución de titulo judicial tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid con el número 165/2007 se dictó auto el día 18 de mayo de 2007 acordado la acumulación a esta ejecución número 165/2007 de la ejecución seguida ante este mismo Juzgado con el número 351/2007

, en el que se había despachado ejecución por auto de 6 de marzo de 2007, en el que se indicaba que don Matías actuaba en nombre y representación de su hermana doña Estefanía, lo que fue corregido por auto de 18 de mayo de 2007. Se argumenta en su fundamento derecho único que: "el propio ejecutante promueve incidente de nulidad de actuaciones, manifestando, entre otras circunstancias y alegaciones, que aquél auto contiene error en cuanto a la identificación del ejecutante, ya que don Matías actúa e interviene en su propio nombre, y no -como se expresa en dicho auto-, en...

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