SAP Madrid 505/2011, 17 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución505/2011
Fecha17 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00505/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7010379 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 637 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1626 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 89 de MADRID

Ponente:EL ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

AA

De: AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAQOLA, S.A.

Procurador: FRANCISCO DE PAULA MARTIN FERNANDEZ

Contra: Andrés MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, BEGOÑA LOPEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil once. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 1626/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante: AUTOPISTA MADRID SUR, y de otra, como apelados-demandados: D. Andrés y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.

VISTO, estando constituida la Sala por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid, en fecha 23 de junio de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio verbal interpuesta por AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. (con representación de DON FRANCISCO DE PAULA MARTIN FERNÁNDEZ) contra MUTUA MADRILEAÑA AUTOMOVILISTCIA, SOCIEDAD de seguros a prima fija (actuando por medio de DOÑA BEGOÑA LOPEZ RODRÍGUEZ) y contra DON Andrés (procesalmente rebelde), condenando a los codemandados al pago solidario a la actora de la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON UN CÉNTIMO, con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 10 de octubre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 15 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se discute que sobre las 23,55 horas del día 16 de enero de 2009, cuando el vehículo

Peugeot 206 matrícula 9943-BYG, conducido por su propietario D. Andrés y asegurado de responsabilidad civil en Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija circulaba por la vía de servicio o ramal de enlace con la autopista de circunvalación a Madrid M-50, a la altura del punto kilométrico 13 de la vía A-3, su conductor perdió el control del vehículo, saliéndose de la vía y colisionando contra las instalaciones de protección y seguridad.

A la demandante, Autopista Madrid Sur Concesionaria Española S.A. le había sido adjudicado la concesión de la construcción, conservación y explotación de la vía, y en este proceso reclama de los demandados D. Andrés y la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista la cantidad de 2.115 euros como coste que le habría supuesto la atención y reparación de los daños, su señalización y la adopción de medidas de seguridad y uso de equipos necesarios, aportando a tal fin un dictamen pericial emitido por el Arquitecto Técnico D. Abilio .

De los demandados, D. Andrés se mantuvo en situación procesal de rebeldía, mientras que la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, aunque solicitó la desestimación total de la demanda, mantuvo que el único perjuicio causado era el correspondiente a los materiales necesarios de la reparación y al consumo de combustible de los vehículos utilizados, que ascendían a la cuantía de 672,01 euros de acuerdo con el dictamen pericial que presentó emitido por el Arquitecto Técnico D. Emiliano, correspondiendo los demás gastos (mano de obra, amortización de maquinaria, amortización de medios auxiliares de señalización y reparación) a su actuación como concesionaria de la explotación de la vía.

La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, estima en parte la demanda, condenando solidariamente a los demandados al pago de 672,01 euros, mas intereses desde la interpelación judicial; sentencia que ha sido recurrida en apelación por la parte actora.

SEGUNDO

La aseguradora demandada Mutua Madrileña Automovilista no cuestiona la responsabilidad en la causación de los daños del conductor codemandado Sr. Andrés y derivadamente la suya como aseguradora, centrándose la...

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