SAP Asturias 529/2011, 21 de Noviembre de 2011

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2011:2061
Número de Recurso448/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución529/2011
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00529/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33076 41 1 2011 0100017

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000448 /2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001016 /2011

RECURRENTE : FERROSER INFRAESTRUCTURAS SA

Procurador/a : SUSANA DIAZ DIAZ

Letrado/a : JULIAN OLIVARES MONTEAGUDO

RECURRIDO/A : Benedicto

Procurador/a : MANUELA ALONSO HEVIA

Letrado/a : FRANCISCO JOSE FANEGO RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 529/11

ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA MARTA MARIA GUTIÉRREZ GARCÍA

Gijón, veintiuno de Noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL 0001016 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000448 /2011, en los que aparece como parte apelante, FERROSER INFRAESTRUCTURAS SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Susana Díaz Díaz, asistido por el Letrado D. Julián Olivares Monteagudo, y como parte apelada, Benedicto, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Manuela Alonso Hevia, asistido por el Letrado D. Francisco José Fanego Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villaviciosa dictó en los referidos autos sentencia de 15 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alonso Hevia en nombre y representación de D. Benedicto, contra Ferroser Infraestructuras SA, debo condenar y condeno a la demandada abonar al actor al cantidad de

4.528,72 # más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, así como a abonar las costas de este procedimiento"

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de FERROSER INFRAESTRUCTURAS SA, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia, donde se registró al Rollo nº 448/11, y cumplidos los oportunos trámites se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el pasado 15 de noviembre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo, Magistrada Única DOÑA MARTA MARIA GUTIÉRREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia que condenaba a la demandada FERROSER INFRAESTRUCTURAS S.A., en cuanto titular del contrato administrativo para la explotación y mantenimiento de la autovía A-8 de Behovia a Baamonde, a indemnizar al actor la cantidad de 4.528,72 euros por los daños de reparación del vehículo de su propiedad a consecuencia de la irrupción de un jabalí, al que atropelló cuando circulaba el día 28 de mayo de 2010 hacia las 22.45 horas en el PK 338.6 de la citada autovía. Se alza el recurso interpuesto por la demandada alegando error en la valoración de la prueba al haber agotado el canon de diligencia exigible.

SEGUNDO

A la vista de lo que es objeto de controversia por la parte apelante, consistente en la falta de responsabilidad de la concesionaria al haber cumplido con todas las prescripciones reglamentarias que le vienen impuestas, y dado que no se discute que haya indicios de culpabilidad en el conductor en la producción del siniestro, el problema se reduce a determinar si las labores de vigilancia fueron las adecuadas por parte del concesionario.

La cuestión ya ha sido resuelta...

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