SAP Asturias 529/2011, 21 de Noviembre de 2011
Ponente | MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA |
ECLI | ES:APO:2011:2061 |
Número de Recurso | 448/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 529/2011 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00529/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33076 41 1 2011 0100017
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000448 /2011
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001016 /2011
RECURRENTE : FERROSER INFRAESTRUCTURAS SA
Procurador/a : SUSANA DIAZ DIAZ
Letrado/a : JULIAN OLIVARES MONTEAGUDO
RECURRIDO/A : Benedicto
Procurador/a : MANUELA ALONSO HEVIA
Letrado/a : FRANCISCO JOSE FANEGO RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº 529/11
ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA MARTA MARIA GUTIÉRREZ GARCÍA
Gijón, veintiuno de Noviembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL 0001016 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000448 /2011, en los que aparece como parte apelante, FERROSER INFRAESTRUCTURAS SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Susana Díaz Díaz, asistido por el Letrado D. Julián Olivares Monteagudo, y como parte apelada, Benedicto, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Manuela Alonso Hevia, asistido por el Letrado D. Francisco José Fanego Rodríguez.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villaviciosa dictó en los referidos autos sentencia de 15 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alonso Hevia en nombre y representación de D. Benedicto, contra Ferroser Infraestructuras SA, debo condenar y condeno a la demandada abonar al actor al cantidad de
4.528,72 # más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, así como a abonar las costas de este procedimiento"
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de FERROSER INFRAESTRUCTURAS SA, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia, donde se registró al Rollo nº 448/11, y cumplidos los oportunos trámites se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el pasado 15 de noviembre.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo, Magistrada Única DOÑA MARTA MARIA GUTIÉRREZ GARCÍA.
Frente a la sentencia de primera instancia que condenaba a la demandada FERROSER INFRAESTRUCTURAS S.A., en cuanto titular del contrato administrativo para la explotación y mantenimiento de la autovía A-8 de Behovia a Baamonde, a indemnizar al actor la cantidad de 4.528,72 euros por los daños de reparación del vehículo de su propiedad a consecuencia de la irrupción de un jabalí, al que atropelló cuando circulaba el día 28 de mayo de 2010 hacia las 22.45 horas en el PK 338.6 de la citada autovía. Se alza el recurso interpuesto por la demandada alegando error en la valoración de la prueba al haber agotado el canon de diligencia exigible.
A la vista de lo que es objeto de controversia por la parte apelante, consistente en la falta de responsabilidad de la concesionaria al haber cumplido con todas las prescripciones reglamentarias que le vienen impuestas, y dado que no se discute que haya indicios de culpabilidad en el conductor en la producción del siniestro, el problema se reduce a determinar si las labores de vigilancia fueron las adecuadas por parte del concesionario.
La cuestión ya ha sido resuelta...
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