SAP Pontevedra 890/2011, 16 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 890/2011 |
Fecha | 16 Noviembre 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 006, sede Vigo
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
N.I.G.: 36038 37 1 2010 0600221
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003089 /2010
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000418 /2009
APELANTE: Esperanza
Procurador/a: JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO
Letrado/a: SALOME TRONCOSO VIEITEZ
APELADO/A: Julián, Lucio, CASER S.A.
Procurador/a:,, MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO
Letrado/a:,, LUIS GUILLAN PEDREIRA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS y LA MAGISTRADA SUPLENTE MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 890/11
En Vigo, a dieciséis de noviembre de dos mil once.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio ordinario número 418/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3089/10, en los que es parte apelante -demandante: DOÑA Esperanza, representada por el procurador don José Francisco Vaquero Alonso, con la dirección de la letrada doña Salome Troncoso Vieitez; y, apelada -demandada: la compañía aseguradora SEGUROS CASER, representada por la procuradora doña Carmen Vázquez Cueto, con la dirección del letrado don Luis Guillán, y los demandados DON Julián y DON Lucio, no personados en esta instancia.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha 13 de noviembre de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
" Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Alonso en nombre y representación de DÑA. Esperanza contra D. Julián, D. Lucio y CASER, representados por la Procuradora Sra. Vázquez Cueto, debo condenarlos y los condeno solidariamente al pago de dos mil trescientos setenta y seis euros (2.376#), más los intereses legales de la anterior cantidad.
No ha lugar a condena en costas, habiendo cada parte de satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad ."
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la actora, Dª Esperanza, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, se formuló oposición por los demandados.
Remitidos los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo. Ninguna de las partes solicitó la celebración de vista.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Con motivo de un accidente acaecido el día 31 de julio de 2009, el vehículo propiedad de Dª Esperanza (un Peugeot del año 1994), conducido con autorización suya por su hijo Luís, sufrió daños por un importe de 4.136,09 euros. Dicha propietaria formuló demanda contra el propietario del otro vehículo implicado (un Ford), su conductor, y la compañía aseguradora del mismo (Seguros Caser), a fin de reclamarles la indemnización correspondiente. La actora reparó su vehículo por el importe antes citado. Sin embargo, el importe de dicha reparación superó el valor venal del citado automóvil, esto es, la cuantía en la que estaba valorado al tiempo de producirse el accidente.
Por sentencia de 13 de noviembre de 2009 se estimó parcialmente la demanda, ya que a juicio de la juzgadora, no cabía reparar, puesto...
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