SAP Pontevedra 890/2011, 16 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución890/2011
Fecha16 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G.: 36038 37 1 2010 0600221

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003089 /2010

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000418 /2009

APELANTE: Esperanza

Procurador/a: JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO

Letrado/a: SALOME TRONCOSO VIEITEZ

APELADO/A: Julián, Lucio, CASER S.A.

Procurador/a:,, MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ CUETO

Letrado/a:,, LUIS GUILLAN PEDREIRA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS y LA MAGISTRADA SUPLENTE MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 890/11

En Vigo, a dieciséis de noviembre de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio ordinario número 418/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3089/10, en los que es parte apelante -demandante: DOÑA Esperanza, representada por el procurador don José Francisco Vaquero Alonso, con la dirección de la letrada doña Salome Troncoso Vieitez; y, apelada -demandada: la compañía aseguradora SEGUROS CASER, representada por la procuradora doña Carmen Vázquez Cueto, con la dirección del letrado don Luis Guillán, y los demandados DON Julián y DON Lucio, no personados en esta instancia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha 13 de noviembre de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Alonso en nombre y representación de DÑA. Esperanza contra D. Julián, D. Lucio y CASER, representados por la Procuradora Sra. Vázquez Cueto, debo condenarlos y los condeno solidariamente al pago de dos mil trescientos setenta y seis euros (2.376#), más los intereses legales de la anterior cantidad.

No ha lugar a condena en costas, habiendo cada parte de satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la actora, Dª Esperanza, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, se formuló oposición por los demandados.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo. Ninguna de las partes solicitó la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con motivo de un accidente acaecido el día 31 de julio de 2009, el vehículo propiedad de Dª Esperanza (un Peugeot del año 1994), conducido con autorización suya por su hijo Luís, sufrió daños por un importe de 4.136,09 euros. Dicha propietaria formuló demanda contra el propietario del otro vehículo implicado (un Ford), su conductor, y la compañía aseguradora del mismo (Seguros Caser), a fin de reclamarles la indemnización correspondiente. La actora reparó su vehículo por el importe antes citado. Sin embargo, el importe de dicha reparación superó el valor venal del citado automóvil, esto es, la cuantía en la que estaba valorado al tiempo de producirse el accidente.

Por sentencia de 13 de noviembre de 2009 se estimó parcialmente la demanda, ya que a juicio de la juzgadora, no cabía reparar, puesto...

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