SAP Salamanca 130/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2011
Fecha21 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00130/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

- Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: 213100

N.I.G.: 37246 41 2 2009 0100382

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000070 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000250 /2010

RECURRENTE: EXCAVACIONES FERNANDO Y DIEGO S.L.

Procurador/a: M ANGELES GARCIA RAMOS

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Jesus Miguel

Procurador/a: ANGEL GOMEZ TABERNERO

Letrado/a:

SENTENCIA NUMERO 130/11

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca, a veintiuno de noviembre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 250/10, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 119/09, instruidas en el Juzgado de Instrucción de Peñaranda de Bracamonte, sobre delito de ESTAFA.- Rollo de apelación núm. 70/11.- contra: Jesus Miguel, nacido el día 21 de julio de 1959, hijo de Argimiro y de Vicenta, natural de Madrigal de la Vera y vecino de Collado Villalba, con DNI número NUM000, con instrucción, sin antecedentes penales, estando declarado solvente, en libertad por esta causa salvo posterior comrobación, representado por el Procurador D. Ángel Gómez Tabernero y defendido por el Letrado D. Jesús Gutiérrez Fernández. Han sido partes en este recurso, como apelante EXCAVACIONES FERNANDO Y DIEGO S.L., representado por la Procuradora Dª Mª Ángeles García Ramos y bajo la dirección del Letrado D. Roberto González-Cobos García; y como apelados: Jesus Miguel ; y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS PEREZ SERNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7-2-11, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Jesus Miguel del delito de estafa de que era acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular constituida por Excavaciones Fernando y diego S.L. a la que por su temeridad condeno en costas."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Ángeles García Ramos, en nombre y representación de EXCAVACIONES FERNANDO Y DIEGO S.L., solicitando se dicte sentencia condenado al acusado de un delito de estafa a la pena de dos años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para ser y/o ejercer funciones de administrador de sociedades mercantiles y de constructor o promotor inmobiliario por el tiempo de la condena, y a que indemnice conjunta y solidariamente con las sociedades ARGIMIRO INMOBILIARIA S.L. Y DESARROLLOS URBANISITICOS SANCHEZ DIEGO S.L. en la cantidad de 37.503,12 euros incluidas las costas de la acusación particular y subsidiariamente se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la condena en costas a la acusación particular sin hacer pronunciamiento en costas de esta alzada. El Ministerio Fiscal no se opone a la confirmación de la resolución impugnada; y por el acusado se interesa la confirmación de la sentencia con condena en costas de ambas instancias a la recurrente.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintidós de septiembre y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia absuelve al acusado Jesus Miguel del delito de estafa por el que venía acusado, al considerar que no concurre en el citado el ánimo defraudatorio necesario para estimar cometido el delito previsto en los arts. 248 y 249 del Código Penal .

Ante tal pronunciamiento, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la acusación particular, Excavaciones Fernando y Diego S.L., con la pretensión de que se revoque la sentencia impugnada y se dicte otra en los términos condenatorios que ya expuso en el acto del juicio. Subsidiariamente, solicita se deje sin efecto la condena en costas que se le impone, asimismo, en la instancia.

Como motivos de su recurso alude, fundamentalmente, en lo referido al fondo del asunto, a la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas, y a la infracción de normas del ordenamiento jurídico. Respecto de las costas procesales opone la infracción de las normas del ordenamiento jurídico, en concreto, del art. 240 de la LECrim .

SEGUNDO

En relación con el alegado error de hecho en la apreciación de las pruebas, considera la recurrente que el mismo se ha producido al declararse probado en la resolución recurrida "que no pudo (el acusado) abonar los pagarés debido a que no se vendieron ni una sola de las viviendas"; entiende, por el contrario, que el motivo de no abonarse los pagarés pendientes, no fue el hecho de no haber vendido las viviendas Desarrollo Urbanístico Sánchez Navarro SL, la cual tiene más patrimonio y liquidez, sino la insolvencia de Argimiro Inmobiliaria SL, la cual ha utilizado para hacer la construcción de las viviendas, no abonando los trabajos contratados.

Aludiéndose, pues, al error en la apreciación de la prueba, sabido es que en nuestro Derecho Procesal penal rige el sistema de libre valoración de la prueba, así consagrado en el art. 741 de la LECrim, que autoriza al Juez o Tribunal a formar su convicción, sin otro límite que el de los hechos probados en el juicio oral, a los que ha de hacer aplicación de las normas pertinentes, siguiendo sus mandatos, así como al empleo de las normas de la lógica y de la experiencia. Este principio de la libre valoración de la prueba ha sido reconocido y complementado por la doctrina del Tribunal Constitucional, al socaire sobre todo de la interpretación y aplicación de la presunción de inocencia, integrada en el art. 24 de la CE . De ahí que para que pueda ser acogido el error en la apreciación de las pruebas es necesario que aparezca de modo palmario y evidente que los hechos en que se haya fundamentado carezcan de todo soporte probatorio, o que en manera alguna puedan derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas, no pudiendo equipararse a tal error la discrepancia en cuanto a la valoración de tales pruebas que ha hecho el juzgador de instancia en aplicación de lo prevenido en el art. 741 de la LECrim .

En el presente supuesto, desde la perspectiva teórica antedicha, y en vista de lo actuado en el curso del procedimiento, difícilmente cabe apreciar la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas, y en concreto en el relato fáctico que se contiene en la sentencia recurrida; en el mismo se contienen los elementos definidores del problema, cual es la administración de dos sociedades por el acusado, las cuales dedicó a la promoción y construcción de edificaciones, entre ellas la aquí contemplada en la localidad de Cantalapiedra; se constata, asimismo que la relación se inició en 2007 y que se fue haciendo frente al pago de los trabajos encargados, primeramente en relación con la demolición y planteamiento de la obra, y que fueron abonados por Desarrollos Urbanísticos Sánchez Navarro SL, propietaria de la obra; se reseña, también, en el relato fáctico que trabajos posteriormente encargados a la empresa acusadora, relativos a construcción, propiamente, de las viviendas, fueron facturados, a indicación del acusado, a la empresa constructora, Argimiro...

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