SAP Segovia 76/2011, 17 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2011
Fecha17 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00076/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 76 /11

PENAL

Recurso de apelación

Número 79 Año 2011

Procedimiento Abreviado

Número 179 Año 20109

Juzgado de lo Penal bis de S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a diecisiete de Noviembre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ignacio Pando Echevarria, que actuó como Presidente, D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza y Dª María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal bis de Segovia, seguido por un presunto delito de daños frente al acusado Urbano, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y asistido del Letrado Sr. Tardón Arribas, Lorenzo, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, así como la acusación particular ejercitada por Carlos Ramón, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por el Procurador Sr. De la Fuente Hormigo y asistido del Letrado D. Antonio Hernández Sánchez, en virtud de recurso de apelación interpuesto por acusado Urbano, como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y la acusación particular Carlos Ramón, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal bis de Segovia, se dictó sentencia con fecha de veintisiete de mayo de dos mil once, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: "UNICO.- Se declara expresamente probado que en fecha no precisada pero anterior al día 10 de Junio de 2008, el acusado, Urbano, mayor de edad y sin antecedentes penales, al objeto de obtener unos derechos de explotación minera, solicitó a la Junta de Castilla y León, autorización para realizar "intervención arqueológica" en las parcelas NUM000 y NUM001 del Polígono NUM002 de la localidad de Garcillán, partido judicial de Santa María la Real de Nieva, propiedad de Carlos Ramón, autorización que obtuvo el día 29 de Noviembre de 2007, concedida, sin perjuicio de los derechos de propiedad y de terceros, no obstante lo cual, el acusado, encargó sin ponerlo ni siquiera en conocimiento del propietario de la finca, la realización de diversas zanjas en las fincas, dando un total de NUM001 metros de longitud de la zanja, con ancho de 1#70 metros y 0#80 metros de profundidad en la parcela NUM000, y de 47 metros de largo con 1#70 metros de ancho y 0#80 metros de profundidad en la parcela NUM001, ocasionados de este modo unos daños por valor de 600 euros.

El imputado durante el año 2010 cerró las zanjas abiertas en las parcelas del denunciante sin que conste que se haya causado al denunciante ningún otro perjuicio."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Urbano -ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de un DELITO DE DAÑOS DEL ART. 263 DEL CÓDIGO PENAL, con la concurrencia del art. 21.5 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS QUEDANDO SUJETO EN CASO DE IMPAGO DE LA MISMA A LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA PREVISTA EN EL ART. 53 DEL CÓDIGO PENAL .

Todo ello con imposición de las costas causada en este procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte del acusado Urbano, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y asistido del Letrado D. Lorenzo Tardón Arribas, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, EL MINISTERIO FISCAL y la acusación particular Carlos Ramón, representado por el Procurador Sr. De la Fuente Hormigo y asistido del Letrado D. Antonio Hernández Sánchez, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal bis de Segovia en el Procedimiento Abreviado nº 179/10 y por la que condenó a Urbano como autor de un delito de daños del art. 263 del CP

, se formula recurso de apelación por el condenado.

Alega error en la valoración de la prueba. Y ello por las siguientes razones: 1º) Por entender la Juez de instancia que los daños han sido ocasionados con ocasión de una explotación minera, cuando en realidad lo que se enjuicia en este caso son los posibles daños causados en una finca privada al realizar una investigación arqueológica previa al inicio de la explotación minera, y para evitar daños en el patrimonio; que es titular de los derechos mineros de una zona en la que se encuentran enclavados los terrenos del denunciante; que en una finca propiedad del Ayuntamiento de Garcillán tenía proyectada la apertura de un arenero, por o que le solicitaron permiso; que si no se lo pidió al denunciante fue porque en sus parcelas no tenía previsto extraer arena; que para ello, era necesario contar con autorización de la Junta, como titular de los recursos mineros, y que antes de darla se exige al promotor la realización de un estudio arqueológico; que contrata a un arqueólogo, que iba a ser el que presupuestase las actuaciones; que éste siguió las directrices de la Junta, que las dirige y supervisa; que la intervención tuvo una serie de fases, todas ellas ordenadas por la Comisión Territorial de...

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