SAP Zaragoza 509/2011, 16 de Noviembre de 2011

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2011:2887
Número de Recurso495/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución509/2011
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00509/2011

Rollo: 495/2011

SENTENCIA NÚMERO: QUINIENTOS NUEVE

Ilmos./a Señores/a:

Presidente :

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrado/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª. María Jesús de Gracia Muñoz

En la Ciudad de Zaragoza a dieciséis de Noviembre de dos mil once.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/ a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 2 de Junio de 2.011 por el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de esta Ciudad en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 153/2.011, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente Rollo de apelación número 495/2.011, en el que han sido partes, apelante, la demandante, entidad mercantil SCHINDLER, S.A, representada por el Procurador D. Raúl Jiménez Alfaro y asistida por el Letrado D. Juan- Antonio Rosa Roldán, y, apelada, la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA SITA EN C/ DIRECCION000 Nº NUM000, DE ESTA CIUDAD, representada por el Procurador D. Luis Celma Benages y asistida por el Letrado D. José-María Collado Giménez, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Raúl Jiménez Alfaro, en representación de Schindler SA, contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Zaragoza, representada por el Procurador D. Luis Celma Benages, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda contra ella entablada, con imposición de las costas procesales a la actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandante, entidad mercantil Schindler, S.A., preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por este Tribunal, que revocando la recurrida condenase a la demandada conforme con el Suplico de su demanda, con expresa imposición a la misma de las costas de ambas instancias.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la demandada, Comunidad de Propietarios de la casa sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000, de esta Ciudad, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que le pudiese resultar desfavorable, dedujo escrito de oposición al mentado recurso, interesando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron dichos autos en fecha 13 del pasado mes de Octubre del año en curso, se formó el referido rollo de Sala, en el que se personaron en tiempo y forma hábiles ambas partes, apelante y apelada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 8 del corriente mes de Noviembre, en que tuvo lugar tal acto.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente; y

PRIMERO

La entidad mercantil Schindler, S.A., que había suscrito en fecha 1 de Julio de 1.995 con la Comunidad de Propietarios de la casa sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Zaragoza un contrato de prestación de servicios de mantenimiento de los cuatro aparatos elevadores o ascensores instalados en dicho edificio, modalidad "servicio completo", que incluía revisiones, controles, ajustes, suministros de repuestos, reparaciones y servicio de averías, por precio mensual inicial de 66.667 pesetas (400,68 euros), y de acuerdo con las condiciones generales detalladas al reverso del documento en que se plasmaba el citado contrato, entre ellas la nº 4, que era del tenor literal siguiente: " Este contrato comenzará a regir en la fecha de entrada en vigor indicada en el anverso de este documento y su duración mínima será de diez años, considerándose después tácita y automáticamente prorrogado por iguales períodos sucesivos mientras que alguna de las partes no lo denuncie por carta certificada con 180 días de antelación a su fecha de vencimiento o prórroga. La razón del plazo de vigencia y la cuantificación establecida en el párrafo siguiente es debida a que Schindler, S.A. se ve obligada a la contratación laboral de personal cualificado en relación con el número de aparatos elevadores cuyo mantenimiento tenga contratado. En base a ello y para el supuesto de que el cliente decidiese de forma unilateral resolver el contrato antes de su vencimiento, se establece que deberá indemnizar a Schindler, S.A., en concepto de daños y perjuicios, en una cantidad igual al 50% del importe del mantenimiento pendiente desde la fecha de dicha rescisión hasta la del vencimiento del mismo, calculada...

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