SAP Madrid 241/2007, 10 de Julio de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE |
ECLI | ES:APM:2007:11744 |
Número de Recurso | 305/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 241/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00241/2007
ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS nº 305/2007
Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdemoro
Juicio de Faltas nº 311/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
S E N T E N C I A Nº241/07
En la Villa de Madrid, a diez de julio del dos mil siete.
El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Vieira Morante, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente Rollo de Apelación contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción antes mencionado, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número citado en el encabezamiento habiendo sido partes, como apelante, Don Juan Manuel, y, como apelado, Doña Celestina.
La Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdemoro, en el Juicio verbal de Faltas antes mencionado, dictó Sentencia con fecha 28 de marzo del 2007, en la que se declararon probados los hechos siguientes: Probado y así se declara que sobre las 11,20 horas del día 29 de Junio de 2.005, a la altura del Kilómetro 3,822 de la carretera M- 841 (A- M-506) sentido A-4, término Municipal y partido judicial de Valdemoro (Madrid), cuando Juan Manuel, circulaba con el vehículo camión matrícula V-6128-BBC, propiedad de Volvo Trucos beríca y asegurado en Soliss y Seguros Vitalicio, a una velocidad inadecuada para el trazado de la vía y sin mantener la distancia de seguridad con el camión que le procedía, cambió de carril hacia la derecha con la intención de tomar un enlace de salida que da acceso a una gasolinera existente en el Kilometro 3,750 sin percatarse de la presencia del ciclista Octavio y no respetando la prioridad de paso de la bicicleta que circulaba por dicho carril, atropellando a su conductor. Como consecuencia de la colisión, la bicicleta y el ciclista impactaron contra la bionda metálica de protección existente en el margen derecho de la vía, resultando Octavio con serias lesiones que determinaron su muerte a las 13 horas de ese mismo día."
La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:
"FALLO: "Que debo de condenar y condeno a Juan Manuel como autor responsable de una falta de imprudencia con resultado de muerte a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, que hacen un total de 1.200 euros, que deberá abonar una vez sea firme la presente sentencia, con pena sustitutoría de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, imponiéndole asimismo la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de seis meses, estando obligado además al pago de las costas."
Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial Don Juan Manuel, tras lo que se confirió traslado del escrito de interposición del recurso a las demás partes personadas. Y recibidos los Autos en este Tribunal, se repartieron los mismos, quedando vistos para Sentencia.
Se dan por reproducidos los de la sentencia apelada y se aceptan en su integridad.
Todos los motivos del recurso se centran en la penalidad aplicada en la sentencia apelada, discutiendo la cuantía de la cuota diaria de la multa impuesta, la extensión a los ciclomotores de la pena de privación del derecho a conducir vehículos y la propia imposición de esta pena.
El importe de la cuota diaria de la multa debe establecerse en función de la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo, como establece el artículo 50.5 del Código Penal.
El acreditamiento de la situación económica real del acusado en un procedimiento penal comporta, sin embargo, importantes dificultades, puesto que la investigación de su patrimonio y demás elementos que permitirían conocer sus ingresos constituye una labor difícilmente asumible en procedimientos como el juicio de faltas, numerosos en los Juzgados de Instrucción y en los que se pretende la mayor rapidez en su tramitación, y más aún en los casos en los que la satisfacción de las responsabilidades civiles está garantizada con un seguro. Se ha llegado incluso a decir por alguna sentencia del Tribunal Supremo, como la sentencia de 15 de marzo del 2002, que "la investigación de la situación patrimonial y económica de cada uno de los imputados es una operación ardua que en ocasiones requerirá más tiempo que la propia investigación de fondo con lo que retrasaría de modo absurdo la terminación de ésta".
Ante esa realidad, la...
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...recursos económicos. En tal sentido las SS.T.S. 252/2000 de 24 de febrero y 1959/2001 de 26 de octubre o la más reciente S.A.P. Madrid, 241/2007, de 10 de julio . CUARTO Que siendo parcialmente estimatoria la resolución del recurso, procede declarar de oficio las costas originadas en su tra......