AAP A Coruña 128/2011, 22 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 128/2011 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil) |
Fecha | 22 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
AUTO: 00128/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de A CORUÑA
N10300
CAPITAN JUAN VARELA S/N
I254F214
Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
N.I.G. 15030 42 1 2010 0013765
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000625 /2011
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ ME NO R NO MATRI NO C 0000715 /2010
Apelante: Marco Antonio, Dulce
Procurador: MARTA DIAZ AMOR, MARTA DIAZ AMOR
Abogado: MARIA DEL MAR RAMOS MARTINEZ, MARIA DEL MAR RAMOS MARTINEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
A U T O
Nº 128/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
Magistrados Iltmos. Sres.:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
En A CORUÑA, a veintidós de Noviembre de 2011.
Vistos los presentes autos de juicio GUARDA Y CUSTODIA Nº 715/10, sustanciado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES APELANTES DON Marco Antonio Y DOÑA Dulce, representados en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. DIAZ AMOR y con la dirección del Letrado Sr. RAMOS MARTINEZ y como DEMANDADO APELADO MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre APELACIÓN CONTRA AUTO DE 1-9-10 .
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA ISNTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA de fecha 1-9-10. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que se debe inadmitir la presente demanda interpuesta por DON Marco Antonio y DOÑA Dulce representado por la Procuradora DOÑA MARTA DÍAZ AMOR".
Contra la referida resolución por LOS DEMANDANTES, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
El auto apelado inadmite a tramite la solicitud formulada en tramite de jurisdicción voluntaria por la representación de don Marco Antonio sobre guarda y custodia de su hija menor de edad, Patricia, nacida el 12 de febrero de 2002, por considerar la Juzgadora de primera instancia que tal pretensión debe solicitarla ante la entidad pública de protección de menores, para que acuerde un acogimiento administrativo. Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación, aduciendo que en el caso no nos encontramos ante alguno de los supuestos que establece el art. 172 del Código Civil para que pueda actuar la entidad publica que tiene encomendada la protección de menores.
El artículo 158 del Código Civil, declara que el Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará: 2º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda. 3º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios. Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Sentado lo anterior, nos encontramos...
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