AAP Zaragoza 669/2011, 24 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 669/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
AUTO: 00669/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
Domicilio: CALLE COSO Nº 1
Telf: 976208376-7-9
Fax: 976208383
Modelo: 662000
N.I.G.: 50297 43 2 2011 0119145
ROLLO: APELACION AUTOS 0000425 /2011
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 10 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0003423 /2011
RECURRENTE: CINAT S.L.
Procurador/a: ARANTXA NOVOA MINGUEZ
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO NÚM.669/11
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO
Dª. MARIA JESUS SANCHEZ CANO
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En Zaragoza, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.
Por la Procuradora Sra. Novoa Minguez, en representación de CINAT S.L., se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 16 de septiembre de 2011 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza, en las D. Previas 3423/11, que acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.
Recibidas las diligencias, y formado rollo de apelación, registrado con el nº 425/11, se nombro Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. JOSE RUIZ RAMO, Presidente de la Sala y quedando para su resolución previa deliberación del Tribunal.
Solicita la parte recurrente que se anule, revoque o se deje sin efecto el auto de archivo de las actuaciones por no ser ajustado a derecho, y la primera de las alegaciones es la carencia de motivación del auto que le causa indefensión.
En el presente caso, este Tribunal se encuentra con un recurso de apelación del Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza carente de motivación alguna por lo que no esta de más recordar que es doctrina constante y reiterada del Tribunal Constitucional aquella que sostiene que la exigencia constitucional de motivación de las sentencias, extensible también a los autos, se integra en el derecho de las partes a la tutela judicial efectiva, consagrado en el art. 24 de la Constitución Española, es decir, que el deber judicial de motivar las resoluciones judiciales que no sean de mero trámite es una garantía esencial del justiciable, que se encuentra directamente vinculada al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al mismo tiempo en íntima relación con el sistema de recursos establecidos por la Ley, a fin de que los Tribunales de instancia para dictar las resoluciones sometidas a la censura de los mismos, con el sometimiento de todos ellos al imperio de la Ley o, mas ampliamente, al Ordenamiento Jurídico que proclama el art. 117.1 de la Constitución Española, lo que sin duda ha de redundar en beneficio de la confianza en los órganos jurisdiccionales, y con la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos garantizada por el art. 9.3 del mismo cuerpo legal.
En efecto, con las resoluciones judiciales, y a través de la motivación en ellas contenidas, se dan a conocer por parte de los Jueces y Tribunales, las reflexiones que conducen a su parte...
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