SAP Badajoz 236/2011, 18 de Octubre de 2011

PonenteJUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
ECLIES:APBA:2011:995
Número de Recurso279/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2011
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A NÚM. 236/11.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DOÑA MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

========================================================

Rollo: Recurso civil núm. 279/2011

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario núm. 166/2010

Juzgado procedencia: Juzgado de lo Mercantil de Badajoz.

========================================================

En Mérida, a dieciocho de octubre de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación, esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el procedimiento ordinario núm. 166/2010 seguido en el Juzgado de lo Mercantil de Badajoz, siendo demandante la entidad Bael Ingeniería, S.L., representada por la procuradora Dña. Marta Gerona del Campo y defendida por la letrada Dña. María Teresa Viñuelas Zahínos, y demandados, D. Edemiro y D. Esteban, ambos representados por la procuradora Dña. Yolanda Palacios Jiménez y defendidos por la letrada Dña. María del Mar Mendoza Pérez, así como la entidad In & Out Telecomunicaciones, Ingeniería y Outsourcing, S.L.,

D. Fernando y D. Gregorio, representados por la procuradora Dña. Mercedes Landín Iribarren y defendidos por el letrado D. Federico Chacón Calderón.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 20 de abril de 2.011 se dictó en el Juzgado de lo Mercantil de Badajoz .

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la entidad Bael Ingeniería, S.L., que fue admitido, dándose traslado a las restantes partes para su oposición o impugnación, y verificado, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel Tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se practique ante el Tribunal de apelación (art. 456.1 LEC), estableciendo el art. 465.4 LEC que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere su artículo 461 . La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

SEGUNDO

Con esa premisa legal, el apelante invoca como los dos primeros motivos de impugnación de la sentencia recurrida, la infracción en la aplicación de la doctrina jurisprudencial para anular la prueba pericial tecnológica, así como la vulneración del derecho a la prueba y de defensa.

No se asumen esos alegatos. Como bien indica la juzgadora a quo, y recoge el artículo 18 de nuestra Constitución, los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones tienen naturaleza de derechos fundamentales, inviolables para terceros, salvo consentimiento de sus titulares o resolución judicial que así lo autorice.

En este supuesto, se articula una demanda a partir del acceso a los correos electrónicos enviados por los demandados Sres. Edemiro y Esteban, a través de unos ordenadores que, si bien no eran propiedad de los mismos, ello no empece a que el contenido de dichos correos sí que pertenezca al ámbito de su estricta intimidad, debiendo prevalecer ese derecho y el secreto de las comunicaciones, al deseo de la actora por conocer su contenido, salvo que hubieren contado con la correspondiente autorización judicial.

Es más, el carácter secreto de los correos viene refrendado por el hecho de que los demandados incluso los borraron, lo que evidencia que aludían a distintos aspectos de su vida privada.

Por tanto, el acceso no autorizado a los mismos, o lo que es igual, su reconstrucción -una vez borradospara acceder finalmente a su contenido, valiéndose de otro programa o sistema informático, constituye una vulneración de tales derechos fundamentales, sin que pueda aceptarse como prueba lícita en el proceso el uso de esas comunicaciones. En el procedimiento existe derecho a la prueba y de defensa, pero siempre que descansen aquéllos en pruebas lícitas, sin que pueda convalidarse en la sentencia una prueba tecnológica ni el uso de unos correos que arrastren tal ilicitud en su origen.

Cuestión bien diferente es que en el ámbito laboral, efectivamente, el empleador dentro de sus facultades de vigilancia y control del trabajo de sus empleados pueda verificar si durante el horario laboral, los ordenadores se utilizan para fines distintos a los debidos -por ejemplo, acceso a páginas web ajenas al trabajo, o uso del correo electrónico, viendo en la bandeja de "mensajes enviados" quiénes son sus destinatarios-. Lo que no es admisible es traspasar esa frontera de control externo, e introducirse ya en el contenido concreto de los mensajes o comunicaciones, sean telemáticas, telefónicas, etc- que mantengan aquellos trabajadores con terceros, sin el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 83/2014, 4 de Marzo de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 4 March 2014
    ...sentencia dictada, en fecha 18 de octubre de 2011, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 3ª), con sede en Mérida, en el rollo nº 279/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 166/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de ) Y entréguese copia del escrito de interposición de......
  • ATS, 8 de Enero de 2013
    • España
    • 8 January 2013
    ...con fecha 18 de octubre de 2011, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 3ª) con sede en Mérida, en el rollo de apelación nº 279/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 166/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 24 de enero de 2012 se ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR