SAP A Coruña 607/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución607/2011
Fecha24 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00607/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

I2518CFA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 37 2 2011 0002052

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000235 /2011

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2011

RECURRENTE: Cecilio

Procurador/a: MARÍA DOLORES DOLDÁN PALACIOS

Letrado/a: ALFREDO DOMINGUEZ PALLAS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL .

Procurador/a: MARÍA DOLORES DOLDÁN PALACIOS

Letrado/a: ALFREDO DOMINGUEZ PALLASº

SENTENCIA

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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRAS D./DÑA. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS-PRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS - Magistrados/as.

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En A CORUÑA, a 24 de noviembre de 2011.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARÍA DOLORES DOLDÁN PALACIOS, en representación de Cecilio, bajo la dirección letrada del Sr. Domínguez Pallas, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000048 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 005 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha trece de Abril de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Cecilio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad, a la pena de prisión de tres años, seis meses y un día, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Cecilio como autor responsable de una falta de lesiones, ya definida, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad, a la pena de diez días de localización permanente. Asimismo le condeno al pago de las costas de este juicio.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado Cecilio indemnizará a Nicolas en la cantidad de 80 euros por las lesiones que le ocasionó, y al representante legal de 2telepiza Carballo SL" en 22 euros por los efectos sustraídos más 43,50 euros por los daños causados en la moto. con aplicación, en su caso, a dichas cantidades de los intereses de los arts. 1108 del c. civil, y 576 de la L.E. civil.

Para el cumplimiento de la pena de prisión que se impone, se abonará al condenado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 27-10-11.

hechos probados

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, cuya literalidad se da por reproducida de cara a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

El recurso interpuesto se articula sobre la impugnación de la declaración del sujeto pasivo del delito de robo con violencia enjuiciado como medio de prueba suficiente para identificar al apelante como uno de sus autores. Dejando al margen determinados términos y aspectos de dicha formulación que trascienden de lo estrictamente jurídico, la parte intenta poner en duda la efectividad inculpatoria de dicho reconocimiento, lo que no puede ser estimado por tres motivos.

El primero es el de su propio contenido. Desde el inicio de la causa el sujeto dio una descripción del aspecto e indumentaria de uno de los implicados en la comisión del hecho que coincide con los del apelante cuando poco después fue encontrado en un local de ocio. En ese momento tuvo lugar la primera identificación, realizada a instancias de los agentes y previa a la detención de Cecilio . Y la misma fue ratificada en dos momentos posteriores de la causa: en la rueda practicada con tal fin, producido con las garantías jurisprudencial y legalmente exigidas y sobre cuyo escrupuloso respeto a las normas contempladas en el artículo 368 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no media objeción, en la que la identificación se hace "sin ninguna duda" (folios 45 y 46), y en la propia vista. Estamos pues ante una pluralidad de reconocimientos, realizados en distintos momentos procesales y conforme a las pautas exigidas en cada uno de ellos, sobre los que no se puede pretender la existencia de duda o la posibilidad de error.

El segundo objeta la validez de la...

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