SAP Pontevedra 910/2011, 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución910/2011
Fecha22 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00910/2011

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004184 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0001463 /2009

Apelante: Ildefonso

Procurador: MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

Abogado: CRISTINA COMESAÑA ALVAREZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL, Lorenza

Procurador:, ANA MARIA PAZO IRAZU

Abogado:, MARIA LUISA FLOREZ BREIJO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 910/11

En Vigo, a veintidós de noviembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos sobre guarda y custodia y alimentos respecto a hijo menor de edad número 1463/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA número 5 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 4184/11, en los que es parte apelante -demandado: DON Ildefonso, representado por la procuradora doña María Jesús Nogueira Fos, bajo la dirección letrada de doña Cristina Comesaña Álvarez; y, apelada -demandante: DOÑA Lorenza, representada por la procuradora doña Ana Pazo Irazu, con la dirección de la letrada doña María Florez Breijo; y con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vigo, con fecha 16 de febrero de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: " En la demanda interpuesta por Dña. Lorenza, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pazo Irazu, como demandante, contra D. Ildefonso, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Nogueira Fos, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, ESTIMO PARCIALMENTE LA MISMA y hago los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se atribuye a la Sra. Lorenza la guarda y custodia del hijo menor, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo

El Sr. Ildefonso podrá relacionarse y tener en su compañía a su hijo fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas, así como una tarde a la semana, que en defecto de acuerdo será el miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, la mitad de las vacaciones de navidad (desde el 23 de diciembre a las 11:00 horas hasta el 30 de diciembre a las 20:30 horas en los años partes, y desde ese día y hora hasta el 6 de enero a las 20:00 horas en los años impares), las vacaciones de Semana Santa en los años impares, las de Carnaval en los años par, y un mes en verano, el mes de julio en los años pares y el de agosto en los impares.

El día del Padre y el día de la madre los disfrutará el menor con el progenitor al que corresponda la celebración.

El menor será recogido y entregado por el progenitor no custodio en el domicilio materno, salvo en los casos en que sea recogido en el colegio.

Tercero

El Sr. Ildefonso satisfará en concepto de alimentos a favor de su hijo la cantidad de 240 euros mensuales, que serán ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre y que será actualizada anualmente conforme la variación del Indice de Precios al Consumo que indique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios que genere el menor.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de DON Ildefonso, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo tanto por la representación de DOÑA Lorenza como por el MINISTERIO FISCAL.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, en el que se acordó no haber lugar a la práctica de la prueba solicitada por la parte apelante. Señalada fecha para la deliberación del recurso, por el Tribunal, al amparo del art. 752.1 LEC, se acordó la exploración del menor la cual se llevó a efecto el día 27 de octubre, y de la que se confirió traslado a las...

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