SAP Zaragoza 383/2011, 24 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 383/2011 |
Fecha | 24 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00383/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/ COSO, 1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50297 48 2 2011 0003618
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000286 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000298 /2011
RECURRENTE: Roman
Procurador/a: CESAR AYLLON ROMERA
Letrado/a: ANA GARCIA DEL CACHO
RECURRIDO/A: Dulce
Procurador/a: ROBERTO POZO PARADIS
Letrado/a: GABRIEL DIEGO CRESPO URDANIZ
SENTENCIA Nº 383/2.011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
DÑA IVANA MARÍA LARROSA IBÁÑEZ
En la ciudad de Zaragoza, a veinticuatro de Noviembre de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias, Juicio Rápido 298/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, Rollo de Apelación 286/2011, seguidas por un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 del CP y una falta de vejaciones del artículo 620.2º del CP, contra Roman cuyas circunstancias personales ya constan en la causa representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ayllón Romera y defendido por la letrado Sra. García del Cacho, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Dulce representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pozo Paradis y defendida por el letrado Sr. Diego Crespo Urdaniz siendo Magistrada Ponente Dª IVANA MARÍA LARROSA IBÁÑEZ, que expresa el parecer de esta Sala.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida .
En los citados autos recayó sentencia con fecha 30/09/2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Roman como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 1531 del Código Penal, y de una falta de vejaciones del art 620.2 y último párrafo del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del nº 8 del art. 22 del Código Penal en el delito y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la falta, a las siguientes penas:
Por el delito, penas de NUEVE MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y PROHIBICION DE APROXIMARSE A ME NO S DE 200 METROS de Dulce, SU DOMICILIO O LUGAR DE TRBAJO, ASÍ COMO PROHIBICION DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO, POR TIEMPO DE UN AÑO Y NUEVE MESES.
Por la falta, pena de CUATRO DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE.
Deberá indemnizar a Dulce en la cantidad de 210 euros más intereses legales. Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento, con inclusión del as costas de la acusación particular
Para el cumplimiento de la pena le será de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, los días 26 y 27 de Agosto de 2011, si no le hubieran sido de abono en otra causa, así como el tiempo de vigencia de las medidas cautelares de alejamiento impuestas por Auto de 27.7.2011".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara que Roman, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia que fue firme el 23-6-2010 por un delito de lesiones, mantuvo una relación de pareja con Dulce hasta que ésta se fue del domicilio común el día 25 de agosto de 2011.
Sobre las 16 ó 16:30 horas del día 26 de agosto Roman, que había consumido bebidas alcohólicas y tenía sus facultades psicofísicas mermadas por tal ingesta, se acercó a Dulce cuando ésta se encontraba con una amiga y la hija de ésta en la calle y le pidió las llaves de la casa porque él había perdido las suyas, contestando la mujer que ella, no le daba sus llaves. Se suscitó una discusión entre ellos por tal tema, pero la amiga que estaba con la mujer les dijo que dejaran de discutir allí con ella y su hija delante y Roman se marchó. Poco después, Roman acudió al domicilio de la amiga, en el que estaba Dulce, con la misma pretensión de que su expareja le diera sus llaves. La amiga, que vive en el mismo inmueble en el que está la que había sido vivienda común de Dulce y Roman, propuso que Dulce acompañara a Roman y le abriera la puerta de la vivienda y les dijo que, en cualquier caso, salieran de su casa para hablar ya que no quería discusiones en su casa. Ambos salieron entonces al exterior y, una vez allí, Roman seguía alterado e hizo algún gesto de levantar la mano contra Dulce mientras le decía que era una mierda y que no valía para nada, que él iría a la cárcel pero que esa noche la mataba, dando la mujer un traspiés en la escalera. Finalmente, Roman dio una bofetada en el rostro a Dulce . La mujer acudió al Cuartel de la Guardia Civil de Casetas a denunciar los hechos, yendo detrás de ella Roman gritando "puta, pedazo de puta", "mírala, cobarde, da la cara conmigo" y expresiones similares hasta la puerta del acuartelamiento, donde le dijo "tú, ¿qué coño estás haciendo?". Como consecuencia de los hechos, Dulce resultó con una contusión facial derecha que no precisó tratamiento médico y una çontusión en 4° dedo del pie derecho por...
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