SAP Badajoz 360/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2011
Número de resolución360/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00360/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2011 0203965

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000328 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de OLIVENZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000637 /2007

Apelante: Dulce Y OTROS, Luis, Remedios

Procurador: EVA FELIPE CORREA, EVA FELIPE CORREA

Abogado: ANTONIO CALZADILLA GAMERO, RAFAEL MONTES TORRADO, RAFAEL MONTES TORRADO

Apelado: Carlos Antonio

Procurador: TERESA PAOLA TOVAR SANCHEZ

Abogado: JOSE ANDRES MARTINEZ CARANDE

S E N T E N C I A N U M: 360/11

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS/

D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

En la ciudad de BADAJOZ, a veintiocho de Noviembre de 2011.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000637 /2007, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de OLIVENZA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000328 /2011; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Dulce Y OTROS, Luis, Remedios, representados por la Procuradora Dª. EVA FELIPE CORREA, EVA FELIPE CORREA, EVA FELIPE CORREA, dirigidos por el Letrado D. ANTONIO CALZADILLA GAMERO, RAFAEL MONTES TORRADO, RAFAEL MONTES TORRADO, y de otra como recurridos D. Carlos Antonio, representados por la Procuradora Dª TERESA PAOLA TOVAR SANCHEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE ANDRES MARTINEZ CARANDE. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La actora solicitó en su demanda se declare la nulidad de la escritura pública de compraventa de la vivienda sita en c/ DIRECCION000, NUM000 NUM001 de Olivenza, finca registral NUM002, otorgada en Olivenza el 13 de noviembre de 1987, ante el Notario D. Alberto J. Martínez Caldevilla.

Subsidiariamente se ordene a los demandados practicar la notificación que imperativamente establece el Art. 48.2 T.R.L.A.U ..

Que se ordene al Registro de la Propiedad de Olivenza cancelar la inscripción registrar a favor de los demandados de la finca NUM002, así como las posteriores que traigan su causa de los demandados y que no tengan la consideración de terceros hipotecarios de buena fe.( copiar del suplico).

Segundo

La resolución dictada en la instancia resolvió:

"Fallo: Estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Cesar Augusto García Rebollo, en nombre y representación de D. Carlos Antonio, contra Dª. Dulce, D. Pelayo, D. Juan Antonio, Dª María Rosario, Dª Gema, D. Donato, Dª Victoria, yt D. Leoncio, y en consecuencia:

  1. - Declaro nulo de pleno derecho, por simulación absoluta, el c9ontrato de compraventa de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de Olivenza, finca registral nº NUM002, celebrado en escritura pública de 13 de noviembre de 1987.

  1. - Ordeno la cancelación de la inscripción registral de la referida vivienda a favor de los demandados.

  2. - Condeno a los demandados a abonar las costas del presente procedimiento".

Tercero

Ahora se alzan los apelantes interesando la revocación de la resolución dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En el presente caso las recurrentes pretenden la revocación de la Sentencia impugnada y la declaración de nulidad de actuaciones, por diversos motivos, se declare la incongruencia de la sentencia que no da respuesta a las alegaciones de falta litisconsorcio pasivo necesario y haberse producido la usucapión del dominio, la falta de legitimidad activa y la desestimación de la demanda; y de acogerse la solicitud subsidiaria de la demanda se exige el precio por el retractó en 120.000 #.

Alegan en esencia que han sido privadas de la facultad de probar determinados hechos alegados en las contestaciones a la demanda; que la nulidad de la compraventa interesada exigía demandar a las partes en el negocio jurídico, el vendedor y el comprador y, además, quienes sean causantes suyos (Art. 1257 del código civil ); tratándose de una acción fundada en causa de inexistencia o de nulidad radical, sólo cabe la legitimación activa cuando se invoquen un interés que justifique la pretensión (Art. 1300 del código civil ), el demandante seguiría siempre en su posición de arrendatario, no sabiéndose que interés pudiera tener en el cambio de titular; la aplicación de la actual doctrina jurisprudencial al actual caso, originado en 1987 cuando la doctrina era la...

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