SAP Badajoz 360/2011, 28 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 360/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00360/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2011 0203965
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000328 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de OLIVENZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000637 /2007
Apelante: Dulce Y OTROS, Luis, Remedios
Procurador: EVA FELIPE CORREA, EVA FELIPE CORREA
Abogado: ANTONIO CALZADILLA GAMERO, RAFAEL MONTES TORRADO, RAFAEL MONTES TORRADO
Apelado: Carlos Antonio
Procurador: TERESA PAOLA TOVAR SANCHEZ
Abogado: JOSE ANDRES MARTINEZ CARANDE
S E N T E N C I A N U M: 360/11
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A
D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS/
D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
En la ciudad de BADAJOZ, a veintiocho de Noviembre de 2011.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000637 /2007, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de OLIVENZA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000328 /2011; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Dulce Y OTROS, Luis, Remedios, representados por la Procuradora Dª. EVA FELIPE CORREA, EVA FELIPE CORREA, EVA FELIPE CORREA, dirigidos por el Letrado D. ANTONIO CALZADILLA GAMERO, RAFAEL MONTES TORRADO, RAFAEL MONTES TORRADO, y de otra como recurridos D. Carlos Antonio, representados por la Procuradora Dª TERESA PAOLA TOVAR SANCHEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE ANDRES MARTINEZ CARANDE. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.
La actora solicitó en su demanda se declare la nulidad de la escritura pública de compraventa de la vivienda sita en c/ DIRECCION000, NUM000 NUM001 de Olivenza, finca registral NUM002, otorgada en Olivenza el 13 de noviembre de 1987, ante el Notario D. Alberto J. Martínez Caldevilla.
Subsidiariamente se ordene a los demandados practicar la notificación que imperativamente establece el Art. 48.2 T.R.L.A.U ..
Que se ordene al Registro de la Propiedad de Olivenza cancelar la inscripción registrar a favor de los demandados de la finca NUM002, así como las posteriores que traigan su causa de los demandados y que no tengan la consideración de terceros hipotecarios de buena fe.( copiar del suplico).
La resolución dictada en la instancia resolvió:
"Fallo: Estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Cesar Augusto García Rebollo, en nombre y representación de D. Carlos Antonio, contra Dª. Dulce, D. Pelayo, D. Juan Antonio, Dª María Rosario, Dª Gema, D. Donato, Dª Victoria, yt D. Leoncio, y en consecuencia:
-
- Declaro nulo de pleno derecho, por simulación absoluta, el c9ontrato de compraventa de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de Olivenza, finca registral nº NUM002, celebrado en escritura pública de 13 de noviembre de 1987.
-
- Ordeno la cancelación de la inscripción registral de la referida vivienda a favor de los demandados.
-
- Condeno a los demandados a abonar las costas del presente procedimiento".
Ahora se alzan los apelantes interesando la revocación de la resolución dictada en la instancia.
En el presente caso las recurrentes pretenden la revocación de la Sentencia impugnada y la declaración de nulidad de actuaciones, por diversos motivos, se declare la incongruencia de la sentencia que no da respuesta a las alegaciones de falta litisconsorcio pasivo necesario y haberse producido la usucapión del dominio, la falta de legitimidad activa y la desestimación de la demanda; y de acogerse la solicitud subsidiaria de la demanda se exige el precio por el retractó en 120.000 #.
Alegan en esencia que han sido privadas de la facultad de probar determinados hechos alegados en las contestaciones a la demanda; que la nulidad de la compraventa interesada exigía demandar a las partes en el negocio jurídico, el vendedor y el comprador y, además, quienes sean causantes suyos (Art. 1257 del código civil ); tratándose de una acción fundada en causa de inexistencia o de nulidad radical, sólo cabe la legitimación activa cuando se invoquen un interés que justifique la pretensión (Art. 1300 del código civil ), el demandante seguiría siempre en su posición de arrendatario, no sabiéndose que interés pudiera tener en el cambio de titular; la aplicación de la actual doctrina jurisprudencial al actual caso, originado en 1987 cuando la doctrina era la...
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