SAP Madrid 537/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución537/2011
Fecha28 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00537/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 50 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 682 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: VENTA Y EDIFICACIONES, S.A.

PROCURADOR: MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

APELADO: Paloma

PROCURADOR: MARIA DEL CARMEN GARCIA MARTIN

En MADRID, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de compraventa, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante VENTA Y EDIFICACIONES, S.A. representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Ruiz y de otra, como apelada demandada DOÑA Paloma representada por la Procuradora Sra. García Martín, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 29 de mayo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la excepción de Cosa Juzgada Material planteada por la parte demandada D. Paloma, desestimo íntegramente la demanda planteada por VENTA Y EDIFICACIONES, S.A. frente a D. Paloma, declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas, todo ello con expresa condena en costas a la actora atendido el criterio objetivo del vencimiento".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites.

CUARTO

Por esta Sala se dictó sentencia el 18 de febrero de 2008 contra la cual se presentó recurso extraordinario por infracción procesal por la parte apelante Venta y Edificaciones S.A. y el Tribunal Supremo en sentencia de 21 de octubre de 2011 declaró la anulación de la misma y la reposición de las actuaciones al momento de dictar la sentencia de apelación resolviendo las cuestiones planteadas en el recurso interpuesto por la parte apelante contra la sentencia de primera instancia.

Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de noviembre de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal en los arts. 1113 a 1123 C.c. en cuanto a la acción principal y la

doctrina jurisprudencial sobre el enriquecimiento injusto o sin causa en cuanto a la subsidiaria, se ejercitó en su día por la parte actora la acción personal tendente a obtener la declaración jurisdiccional de resolución del contrato de compraventa de fecha 30 de noviembre de 1989 por cumplimiento de la condición resolutoria expresa contenida en la cláusula adicional del mismo en cuya virtud al Plan Especial de Reforma Interior 8-7 Vereda de Ganapanes-Piedrachica de Madrid habría de aprobarse en el plazo de 18 meses desde la fecha de suscripción del contrato, plazo que fue superado, y la condena a los demandados vendedores de los terrenos objeto de tal contrato a la devolución de 480.809,68.- # ya entregados más sus intereses y subsidiariamente se les condenase a la devolución de la indicada suma con sus intereses al haberse enriquecido injustamente con la misma al retenerla a pesar de no haberse cumplido, pretensiones a las que se opuso la parte demandada en la forma que consta en autos, siendo dictada sentencia en la instancia con fecha 29 de mayo de 2007 por la que estimándose la excepción de cosa juzgada se desestimó la demanda, sentencia confirmada por la de esta Sala de 18 de febrero de 2008, la cual fue anulada por la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2011, ordenándose la reposición de actuaciones al momento de dictarse sentencia en esta alzada, a lo que se procede.

El recurso de apelación en su día formulado vino a fundamentarse tanto en la discrepancia de la parte actora con la estimación en la instancia de la mencionada excepción como en la reiteración de la fundamentación de la demanda en cuyo fondo no había entrado la sentencia recurrida, con lo que esta Sala conocerá directamente del mismo.

SEGUNDO

Pues bien, haciéndose abstracción del contenido y objeto del previo litigio en el que se ejercitó por la hoy actora también en tal posición procesal la acción de resolución del citado contrato por incumplimiento de las obligaciones del vendedor exigiendo el reintegro de las cantidades entregadas a los vendedores, acción que resultó desestimada, en el presente proceso se viene a ejercitar igual acción resolutoria pero con un fundamento distinto cual es el afirmando cumplimiento de la condición resolutoria pactada en el contrato que se pretende resolver a su instancia.

Tal condición se establecía en la cláusula adicional del mismo fechado el 30 de noviembre de 1989, folio 43 de los autos, en cuya virtud "... las partes de común acuerdo convienen que en el supuesto de que en el plazo de 18 meses, a contar desde hoy, no se hubiera producido la aprobación del P.E.R.I. 8-7, Venta y Edificaciones S.A. tendrá la facultad de resolver de pleno derecho este contrato, con devolución por la parte vendedora de las cantidades recibidas hasta esa fecha...", sumas que son las que ahora se reclaman con sus intereses. En base a tal cláusula la aprobación del plan debería producirse como máximo en mayo de 1991, y en caso de no ser así estaría facultada la compradora para resolver el contrato, siendo así que esa aprobación tuvo lugar el 30 de enero de 1992, lo que motivó, según se deriva del anterior litigio, que la vendedora notificara a la hoy actora por carta de 25 de febrero de 1992 esa aprobación requiriendo el cumplimiento de lo pactado, el cual no se produjo por lo que con fecha 9 de febrero de 1998 la vendedora procedió a la venta a tercero de parte de los terrenos objeto del contrato, procediendo con fecha 14 de octubre de 1999 a notificar extrajudicialmente la resolución contractual por falta de pago del precio, e interponiéndose por la compradora hoy actora con fecha 14 de enero de 2000 demanda de resolución del contrato por incumplimiento de los vendedores, la cual fue desestimada en ambas instancias. Tras ello se ejercitó la acción ahora enjuiciada en la que nuevamente, como se dijo, se ejercita la acción resolutoria por cumplimiento de la condición plasmada en la cláusula adicional antes transcrita que procede ser examinada.

TERCERO

Es claro que la condición resolutoria se pactó como facultativa, es decir, que si en el...

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