SAP Madrid 345/2011, 25 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2011
Número de resolución345/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00345/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

t6

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914931988/9 Fax : 914931996

Rollo : RECURSO DE APELACION 183/2011

Proc. Origen : Procedimiento Ordinario nº 317/2008

Organo Procedencia : Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid

Apelante-Apelado: TAKATA PETRI, AG.

Procurador : Don Federico Gordo Romero

Abogados: Doña Natalia Gómez Bernardo y Don José Luis

Prieto Bermejo

Apelados-Apelantes: DALPHI METAL ESPAÑA, S.A.; DALPHI METAL INTERNACIONAL, S.A.; DALPHI METAL SEGURIDAD, S.A.

Procurador : Don Isidro Orquín Cedenilla

Abogados: Doña Fedra Valencia García y Doña Yolanda Berenguer Morales

S E N T E N C I A Nº 345/2011

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ANGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

D. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil once.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ANGEL GALGO PECO, Don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ y Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 183/2011, interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de julio de 2010, dictada en el proceso ordinario número 317/2008, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid . Han sido partes en el recurso, como apelante-apelado, la demandante TAKATA PETRI A.G., siendo apeladas-apelantes las demandadas DALPHI METAL ESPAÑA, S.A., DALPHI METAL INTERNACIONAL, S.A. y DALPHI METAL SEGURIDAD, S.A., todas ellas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 27 de junio de 2008, por la representación de TAKATA PETRI AG contra DALPHI METAL ESPAÑA, S.A., DALPHI METAL INTERNACIONAL, S.A. y DALPHI METAL SEGURIDAD, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que:

"(

  1. Declare la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas de DME consistentes en la aprobación de las Cuentas Anuales individuales y consolidadas cerradas a 31 de diciembre de 2006, la compensación del resultado negativo de la sociedad con las reservas voluntarias y la censura de la gestión societaria, dejándolos sin efecto, declarando igualmente la nulidad de los asientos que dichos acuerdos pudieran haber causado en el Registro Mercantil condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

(b) Declare la nulidad de la modificación de los estatutos de DME al no haberse cumplido los requisitos establecidos en el Art. 144 de la LSA, declarando asimismo nulo el nombramiento del Administrador Único y de los asientos que dichos acuerdos pudieran haber causado en el Registro Mercantil condenado a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

(c) Declare la nulidad de la lista de asistentes y de todos los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas de DMI al haber sido adoptados con el voto de DME, por no estar debidamente representada como consecuencia de la nulidad de la modificación estatutaria y del nombramiento del Administrador Único de DME que se solicita en el punto anterior.

(d) Declare la nulidad de los acuerdos 1º, 2º, 3º y 7º adoptados en la Junta General de Accionistas de DMI consistentes en la aprobación de las Cuentas Anuales cerradas a 31 de diciembre de 2006, la distribución de las ganancias de la sociedad a reservas voluntarias la censura de la gestión societaria y el nombramiento de un nuevo administrador único, dejándolos sin efecto, declarando igualmente la nulidad de los asientos que dichos acuerdos pudieran haber causado en el Registro Mercantil y condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

(e) Declare la nulidad de la lista de asistentes y de todos los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas de DMS al haber sido adoptados con el voto de DME, por no estar debidamente representada como consecuencia de la nulidad de la modificación estatutaria y del nombramiento del Administrador Único de DME que se solicita en el punto (b) anterior.

(f) Declare la nulidad de los acuerdos 1º, 2º, 3º y 7º adoptados en la Junta General de Accionistas de DMS consistentes en la aprobación de las Cuentas Anuales cerradas a 31 de diciembre de 2006, la distribución de las ganancias de la sociedad a reservas voluntarias, la censura de la gestión societaria y el nombramiento de un nuevo administrador único, dejándolos sin efecto, declarando igualmente la nulidad de los asientos que dichos acuerdos pudieran haber causado en el Registro Mercantil, y condenado a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

(g) Condene a las demandadas al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Que desestimando la demanda de Juicio Ordinario número 317/2008, seguida a instancia del Procurador Don Federico Gordo Romero, en nombre y representación de TAKATA-PETRI AG, contra DALPHI METAL ESPAÑA, SA, DALPHI METAL INTERNACIONAL SA y DALPHI METAL SEGURIDAD SA, representada por el Procurador Don Isidro Orquín Cedenilla, DEBO ABSOLVER a los citados demandados de todas las peticiones de dicha demanda, si bien, por lo expuesto en el fundamento sexto, cada parte ha de abonar sus costas y las comunes por mitad.

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante TAKATA PETRI AG se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, habiéndose fijado el día 24 de noviembre de 2011 para la deliberación y votación del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil TAKATA-PETRI AG (en adelante TAKATA), titular del 21,60% del capital de DALPHI METAL ESPAÑA S.A. (en adelante DALPHI ESPAÑA) y del 49% de las filiales de esta DALPHI METAL INTERNACIONAL S.A. (en adelante DALPHI INTERNACIONAL) y DALPHI METAL SEGURIDAD S.A. (en adelante DALPHI SEGURIDAD), dedujo demanda contra dichas entidades en el ejercicio de acción de impugnación de los acuerdos adoptados por las mismas en las juntas generales por ellas celebradas el día 29 de junio de 2007.

Las acciones impugnatorias se fundaron, en todos los casos, en la vulneración por parte de las compañías demandadas del derecho de información de la actora regulado en el Art. 112 de la Ley de Sociedades Anónimas, derecho de información que esta ejercitó tanto con carácter previo a la celebración de las respectivas juntas como en el curso de su desarrollo.

La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, si bien eludió efectuar pronunciamiento condenatorio en materia de costas. Disconforme con dicha resolución, contra la misma se alza TAKATA a través del presente recurso de apelación. Por su parte, las demandadas DALPHI impugnaron la sentencia en el indicado particular relativo a la no imposición de costas por entender que estas debieron imponerse a la actora.

Teniendo en cuenta la reciente entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, hemos de precisar que las citas legales que se efectuarán en la presente resolución irán referidas al hoy derogado Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser dicho texto, por razones temporales, el aplicable al supuesto enjuiciado.

SEGUNDO

Por su eventual trascendencia en relación con la impugnación de los acuerdos de las filiales de DALPHI ESPAÑA, examinaremos primeramente la impugnación relativa al acuerdo adoptado por esta última consistente en la modificación de sus estatutos para alterar la estructura del órgano de administración que, de ser colegiado (consejo de administración), pasaría a estar integrado por un administrador único.

En lo que aquí interesa, el Art. 144-1 L.S.A . dispone lo siguiente:

"La modificación de los estatutos deberá ser acordada por la junta general y exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que los administradores o, en su caso, los accionistas autores de la propuesta formulen un informe escrito con la justificación de la misma .b) Que se expresen en la convocatoria con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse. c) Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos .". Dos son los aspectos en los que la norma en cuestión ha sido vulnerada en el sentir de la apelante:

  1. - Consta en autos que, a requerimiento de TAKATA, la sociedad demandada le remitió un misiva en la que, entre otros particulares, le hacía saber que le adjuntaba el texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta (folio 415) siendo así que, debido a un error que no hay base para no calificar de involuntario, dicho texto no fue finalmente adjuntado. La sentencia apelada razona, correctamente a juicio de la Sala, que, en vista de la simplicidad de la modificación estatutaria propuesta, todos los extremos concernientes a la misma se encontraban ya descritos en el orden del día de la junta,...

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