SAP Orense 419/2011, 29 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución419/2011
Fecha29 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00419/2011

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 419

En la ciudad de Ourense a veintinueve de noviembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ourense, seguidos con el

n.º 392/2006, Rollo de Apelación núm. 617/2010, entre partes, como apelantes D.ª Enma y D. Jesús Luis

, representados por la Procuradora D.ª Ana Crespo Damota, bajo la dirección del Letrado D. José Manuel Orbán Sousa y, como apelados, D. Benigno, representado por la procuradora D.ª Mª Jesús Santana Penín, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Caseiro Suárez, y, D.ª Rosalia, representada por la procuradora

D.ª María González Mascareñas, bajo la dirección del Letrado D. José Carlos Vázquez Delgado.

Como demandado rebelde D. Eutimio .

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 10 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Rosalia, contra D. Benigno, D. Jesús Luis, DÑA. Enma y D. Eutimio, debo declarar y declaro únicos y universales herederos abintestato a partes iguales, y de Dña. Adoracion a sus tres hijos, Rosalia, Enma y Benigno, y su viudo D. Eutimio en la cuota vidual usufructuaria, y debo declarar y declaro la nulidad por simulación absoluta de contrato privado de compraventa de 16 de noviembre de 1993, de la nuda propiedad de los bienes descritos en el mismo, otorgado entre Eutimio y Dña. Adoracion (hoy fallecida) y Dña. Enma, quien adquiere para su sociedad de gananciales, por adolecer de falta de causa, declarando sin valor alguno el mismo a los efectos de la transmisión de la nuda propiedad a los demandados Dña. Enma y su esposo D. Jesús Luis, teniendo a la actora por desistida de las pretensiones declarativas de propiedad ejercitadas,

Cada una de las partes deberá satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D.ª Enma y D. Jesús Luis recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula demanda por la que interesa, tras una inicial pretensión declarativa

de la condición de herederos abintestato de los litigantes de su madre D.ª Adoracion, que se declare nulo, por simulación absoluta, el contrato de compraventa plasmado en documento privado y datado el 16 de noviembre de 1993 por cuya virtud, D. Carlos María y D.ª Adoracion, vendieron a D.ª Enma y a su esposo, la nuda propiedad de las fincas que en aquel documento se contemplaban. Consecuencia de la pretensión anterior se solicita se declare que los bienes anteriores formarán parte del causal relicto de los herederos de D.ª Adoracion y los que tenían carácter ganancial por pertenecer a los cónyuges anteriormente citados, D.ª Adoracion y

D. Eutimio, pertenecerán a la comunidad postganancial integrada por los herederos de D.ª Adoracion y a D. Carlos María . En la audiencia previa se acotó la pretensión de la demandante exclusivamente a las dos primeras peticiones del suplico indicado.

La demandante, junto con sus hermanos D. Benigno y D.ª Enma, son hijos del matrimonio formado por D. Eutimio y D.ª Adoracion -hoy fallecida-. En el juicio verbal que se siguió ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Ourense, con el nº 423/2001, D. Benigno, aprovechando un poder otorgado por su padre, ejercitó acción de protección posesoria contra su hermana Rosalia, hoy demandante, en relación con la finca denominada " DIRECCION000 ", predio integrante de la relación de bienes adjudicados a D.ª Adoracion según hijuela aportada. En dicha demanda ya se hacía referencia al contrato de 1993. A esa pretensión se allanó D.ª Rosalia . En el juicio verbal que con el nº 89/2002 se siguió ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ourense, el D. Benigno ejercitó acción publiciana en representación de su padre sobre una finca denominada " DIRECCION001 " contra su hermana D.ª Rosalia . El título aportado para el ejercicio de esta pretensión fue el litigioso contrato de compraventa de 1993 y en el seno del proceso fue impugnado sin que la parte actora pudiera acreditar su autenticidad, motivo que determinó la desestimación de la demanda según sentencia de 2 de septiembre de 2002 .

El contrato litigioso tiene por objeto un total de 15 fincas que suponen la práctica totalidad del patrimonio de los padres de los litigantes -según manifiesta la demandante- y, erróneamente, se califican todas ellas como de naturaleza ganancial, lo que solo podría decirse de cinco de ellas. En ese contrato, a pesar de consignarse un precio de 3.000.000 de pts., no hay constancia alguna de que el mismo hubiera sido satisfecho. Este documento, por consiguiente, es totalmente simulado, sin que respondiera a una efectiva transmisión de la propiedad pues su único propósito era defraudar los legítimos derechos hereditarios de la demandante.

La parte demandada se opuso a la pretensión articulada de contrario y adujo como excepciones de carácter procesal la falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido traídos al proceso a terceros adquirentes de fincas a su vez compradas en virtud del documento cuya nulidad se pretende; se denuncia una indebida acumulación de acciones al pretender la demandante acumular una acción de nulidad contractual con una pretensión de declaración de herederos abintestato de descendientes del fallecido; en tercer lugar se aduce la falta de legitimación activa de la demandante al no tener la condición de heredera de D.ª Adoracion

. En cuanto al fondo de la cuestión debatida se señala que no es cierto que la compraventa litigiosa haya sido simulada ni que exista falta de precio. En ese sentido en el propio documento de compraventa se hizo constar que parte del precio, 500.000 pts., se hacía efectivo mediante un cheque nominativo a favor de D. Eutimio y, además, se incorporó al documento copia del cheque.

La...

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