SAP Salamanca 417/2011, 10 de Octubre de 2011

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2011:625
Número de Recurso228/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución417/2011
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00417/2011

SENTENCIA NÚMERO 417/2011

En la ciudad de Salamanca a diez de Octubre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca, constituida por el Ilmo. Magistrado Don JESÚS PÉREZ SERNA ha Visto en grado de apelación el Juicio Verbal Nº 304/2010 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 228/10 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DON Carlos Manuel, representado por el Procurador Don Ángel Martín Santiago, bajo la dirección de la Letrada Doña Beatriz Megino Fernández, y como demandado apelado DON Milagros, representada por la Procuradora Doña Lucía Martínez Lamelo, bajo la dirección del Letrado Don Martín González-Orus Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día catorce de enero de dos mil once, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO, de forma parcial, la demanda interpuesta por el procurador Sr. Martín Santiago, en representación de D. Carlos Manuel, frente a Dª Milagros, representada por la procuradora Sra. Martínez Lamelo y en su virtud debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone al actor la suma de 272 euros, con absolución del resto de la pretensión ejercitada; todo ello abonando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad"

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se acojan la totalidad de la pretensiones articuladas en la demanda, de conformidad con el suplico de la misma, condenando a la demandada al pago a mayores de la cantidad de 1.470 euros con el resto de pronunciamientos inherentes en derecho. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, turnándose el recurso de apelación y señalándose para fallo del recurso el día veintinueve de Septiembre de dos mil once.

  4. - Observadas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Reclamándose por el actor a la demandada la cantidad total de 1742 euros, por rentas de piso impagadas y gastos de luz del mismo, la sentencia dictada en la instancia acordó estimar en parte la demanda, condenando a Dª Milagros, la demandada, a abonar a D. Carlos Manuel, el actor, la suma de 272 euros, al tiempo que la absolvía del resto de pretensiones. Ante tal pronunciamiento, la representación procesal del citado D. Carlos Manuel interpone recurso de apelación, a fin de que se estime en su integridad la reclamación por él ejercitada. Alega como motivos del recurso, vulneración de los principios de congruencia y contradicción, con indefensión para su parte; errónea valoración del documento de reconocimiento de deuda aportado; y, con carácter subsidiario, error al no conceder la cantidad de 420 euros correspondiente al alquiler del mes de septiembre.

SEGUNDO

Sustenta el recurrente su primer motivo de recurso, -vulneración de los principios de congruencia y contradicción- señalando que la demandada articuló su defensa negando la autenticidad de su firma en el reconocimiento de deuda, de tal modo que la prueba por su parte fue dirigida a adverar tal firma; sin embargo, tras la demostración de las firmas, la demandada cambió su postura, en el sentido de que no negaba la autenticidad de la firma, sino que lo ocurrido no era otra cosa sino que, dadas las prisas, no se había cerciorado del contenido del documento de 30 de Septiembre de 2009. Se ha cambiado pues, fuera del momento procesal fijado al efecto, la argumentación defensiva utilizada por la demandada infringiendo los principios antes citados.

Al respecto constituye doctrina jurisprudencial que el deber de congruencia, consistente en la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, existe allí donde la relación entre estos dos términos, fallo y pretensiones procesales, no está sustancialmente alterada ( SSTS de 11-2-10 y 21-1-10 ). Hay incongruencia ultra petita cuando se concede más de lo solicitado, o cuando la sentencia resuelve sobre las pretensiones o excepciones no formuladas por las partes alterando con ello la causa de pedir (entendida como conjunto de hechos decisivos y concretos, en suma relevantes, que fundamenta la pretensión y es susceptible, por tanto, de recibir por parte del órgano jurisdiccional competente la tutela jurídica solicitada - SSTS 5-10-07 y 7-11-07, entre otras-), fuera de lo que permite el principio iura novit curia (el Tribunal conoce el Derecho), el cual autoriza al Tribunal para encontrar el Derecho aplicable a la solución del caso aunque la parte no lo haya alegado,...

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