AAP Zaragoza 559/2011, 6 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2011
Número de resolución559/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00559/2011

A U T O num 559/2011

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a seis de octubre de dos mil once

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 314/2010 procedentes del JDO. MERCANTIL Nº UNO de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 568/2011, en los que aparece como parte apelante, INDUSTRIAS EMILIO DIAZ S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAMON MARIO PIÑOL LÁZARO, asistido por el Letrado D. ALFREDO SANCHEZ-RUBIO TRIVIÑO, y como parte apelada, Teodoro, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ, asistido por el Letrado D. RAUL PALACIN RAMOS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 18 de abril de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.-"Que estimando la demanda interpuesta por Don Teodoro, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Hernández contra la mercantil Industrias Emilio Díaz, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Piñol Lázaro, debo acordar y acuerdo declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en Junta de Accionistas celebrada el día 30 de junio de 2010, con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de octubre de dos mil once.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

INDUSTRIAS EMILIO DIAZ SA recurre la sentencia que estimó la demanda formulada por D. Teodoro en la que solicitaba la nulidad de la junta ordinaria celebrada el día 30-6-2010 con carácter principal, y la nulidad o anulabilidad de todos los acuerdos adoptados en dicha junta.

Los acuerdos objeto de impugnación son:

El que aprueba las cuentas anuales (punto primero del orden del día)

El que decide la aplicación del resultado de 2009 (punto segundo)

El que decide la renovación del cargo de auditor en la sociedad INDEX AUDITORES SL (tercero)

El que decide no reclamar las deudas que el hijo del presidente del consejo de administración, D. Emilio, y su empresa MONTAJE MD mantiene con la sociedad (punto sexto, incluido a petición del actor) y, finalmente,

El que decide no cesar a D. Emilio en el cargo de presidente del Consejo de administración (punto séptimo, incluido a petición del actor).

La nulidad de la junta y de la totalidad de los acuerdos en ella alcanzados (art. 115 LSA ) se postula por no haber sido incluida en el orden del día la censura de la gestión social, establecida cono punto necesario de la junta ordinaria (art. 85.1 LSA ), y por infracción de su derecho de información como socio (arts. 48 LSA, 112 LSA, tanto en la fase anterior a la celebración de la junta, como durante ella, como en tiempo posterior, por no haber dado el órgano de administración adecuada respuesta a las preguntas y aclaraciones contenidas en su requerimiento notarial de 27-5-2007, carta burofax de 21-6-2010 -respondidas por el presidente del consejo de administración de la demandada mediante cartas de 23 y 25 de junio de 2010-, y en el acto examen de la documentación contable que el actor llevó a cabo en la sede social en compañía de su hijo Jesús antes de la celebración de la junta, y no haber dado tampoco adecuada respuesta a las preguntas que formuló durante la junta -respondidas por la carta de fecha 6-7-2010-En lo que se refiere a la petición subsidiaria de nulidad o anulabilidad de los distintos acuerdos, las causas alegadas en la demanda varían en función cuál de ellos se trate.

Así, en cuanto al de aprobación de las cuentas anuales, además del derecho de información se afirma que son nulas por falta de claridad y por que no reflejan fielmente la situación patrimonial de la sociedad, debido a que arrastran errores que ya contienen las cuestas de los ejercicios 2007 y 2008, también impugnadas en un procedimiento anterior (autos nº 8/2010 del juzgado mercantil 2), no contabilizan adecuadamente las existencias, ni contienen las debitadas dotaciones por créditos incobrables de ejercicios anteriores y del corriente por importe de 392.451'09...

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