SAP Barcelona 468/2011, 6 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución468/2011
Fecha06 Octubre 2011

SENTENCIA N. 468/2011

Barcelona, seis de octubre dos mil once

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª

Magistrada Única:

Mª del Carmen Vidal Martínez

Rollo n. 251/2011

Juicio Verbal n.: 1149/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Mataró

Objeto del juicio: reclamación de cantidad por prestación de un vehículo de sustitución Motivo de recurso: indebida apreciación de la excepción de prescripción

Apelante: Línea Coche, S.L.

Abogado: J. Prats Solé

Procuradora: R. Castelló Lasauca

Apelada: Allianz, S.A.

Abogada: A. Hurtado Vicente

Procuradora: M. Llinás Vila

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 29 de junio de 2010 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "por la que estimando íntegramente la demanda acuerde condenar al pago de la suma de 2.218'50 euros, más los intereses legales, y con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento".

    Afirma que el perjudicado en un accidente que tuvo lugar el día 18 de febrero de 2008, les alquiló un vehículo de sustitución, y en virtud de la cesión acciones que les fue conferida, reclaman su coste a la aseguradora del vehículo responsable.

    El día del juicio, la demandada contesta y opone la excepción de prescripción de la acción, al sostener que debe aplicarse la de un año, según el Código civil y no la de tres prevista en el CcC. Sostiene que existe simulación del contrato (confabulación entre el taller y la parte actora) y fraude de ley, toda vez que la reparación ascendió a 894 # y le reclaman casi el triple. Opone la excepción de pluspetición también en cuanto al IVA.

    La sentencia recurrida, de fecha 14 de diciembre de 2010 contiene un fallo del tenor literal siguiente: "desestimando la demanda interpuesta por Línea Coche, S.L., contra Allianz, S.A., debo absolver y absuelvo a la misma de la reclamación efectuada, imponiendo a la actora el pago de las costas causadas".

    El juzgador de instancia estima que el plazo de prescripción es el de un año previsto en el Código civil. 2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La parte recurrente sostiene que el plazo de prescripción es de tres años, según el CcC y defiende la corrección de la cantidad reclamada.

    La parte apelada se opone al argumentar que la prescripción ha sido correctamente declarada por la sentencia apelada y de forma subsidiaria reitera la falta de legitimación activa de la actora, la simulación del contrato y el fraude de ley.

  2. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la sección el día 15 de marzo de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. Los autos han quedado a la vista para sentencia el día 29 de septiembre de 2011. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil, por causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA PRESCRIPCIÓN

    Contrariamente a lo resuelto en la sentencia apelada es de afirmar que esta sala ya se ha pronunciado a favor de aplicar el plazo de prescripción de 3 años del CcC. En resolución de fecha 28 de octubre de 2010 y en otras posteriores se declaró que la aplicación del CcC y en particular del plazo de prescripción de la culpa extracontractual que en él se establece tiene otro criterio, además del territorial, a tener en cuenta. El art. 7 del texto refundido LRCSVM establece el plazo de prescripción de un año "para la acción directa...

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