SAP Barcelona 468/2011, 6 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 468/2011 |
Fecha | 06 Octubre 2011 |
SENTENCIA N. 468/2011
Barcelona, seis de octubre dos mil once
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª
Magistrada Única:
Mª del Carmen Vidal Martínez
Rollo n. 251/2011
Juicio Verbal n.: 1149/2010
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Mataró
Objeto del juicio: reclamación de cantidad por prestación de un vehículo de sustitución Motivo de recurso: indebida apreciación de la excepción de prescripción
Apelante: Línea Coche, S.L.
Abogado: J. Prats Solé
Procuradora: R. Castelló Lasauca
Apelada: Allianz, S.A.
Abogada: A. Hurtado Vicente
Procuradora: M. Llinás Vila
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 29 de junio de 2010 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "por la que estimando íntegramente la demanda acuerde condenar al pago de la suma de 2.218'50 euros, más los intereses legales, y con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento".
Afirma que el perjudicado en un accidente que tuvo lugar el día 18 de febrero de 2008, les alquiló un vehículo de sustitución, y en virtud de la cesión acciones que les fue conferida, reclaman su coste a la aseguradora del vehículo responsable.
El día del juicio, la demandada contesta y opone la excepción de prescripción de la acción, al sostener que debe aplicarse la de un año, según el Código civil y no la de tres prevista en el CcC. Sostiene que existe simulación del contrato (confabulación entre el taller y la parte actora) y fraude de ley, toda vez que la reparación ascendió a 894 # y le reclaman casi el triple. Opone la excepción de pluspetición también en cuanto al IVA.
La sentencia recurrida, de fecha 14 de diciembre de 2010 contiene un fallo del tenor literal siguiente: "desestimando la demanda interpuesta por Línea Coche, S.L., contra Allianz, S.A., debo absolver y absuelvo a la misma de la reclamación efectuada, imponiendo a la actora el pago de las costas causadas".
El juzgador de instancia estima que el plazo de prescripción es el de un año previsto en el Código civil. 2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
La parte recurrente sostiene que el plazo de prescripción es de tres años, según el CcC y defiende la corrección de la cantidad reclamada.
La parte apelada se opone al argumentar que la prescripción ha sido correctamente declarada por la sentencia apelada y de forma subsidiaria reitera la falta de legitimación activa de la actora, la simulación del contrato y el fraude de ley.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la sección el día 15 de marzo de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. Los autos han quedado a la vista para sentencia el día 29 de septiembre de 2011. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil, por causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .
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LA PRESCRIPCIÓN
Contrariamente a lo resuelto en la sentencia apelada es de afirmar que esta sala ya se ha pronunciado a favor de aplicar el plazo de prescripción de 3 años del CcC. En resolución de fecha 28 de octubre de 2010 y en otras posteriores se declaró que la aplicación del CcC y en particular del plazo de prescripción de la culpa extracontractual que en él se establece tiene otro criterio, además del territorial, a tener en cuenta. El art. 7 del texto refundido LRCSVM establece el plazo de prescripción de un año "para la acción directa...
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