SAP Burgos 300/2011, 6 de Octubre de 2011

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2011:814
Número de Recurso6/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución300/2011
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM. 6/201

PROCEDIMIENTO PENAL DE MENORES NUM. 184/2010

JUZGADO DE MENORES DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM 00300/2011

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

Dª ARABELA GARCÍA ESPINA

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BURGOS, a Seis de Octubre de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de Menores de Burgos, Expediente Nº 184/11, seguida por sendas faltas de hurto y maltrato, entre otros, contra el menor Maximino, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el padre del mismo, D. Nicolas, asistido por la Letrada Dª Pilar Velasco Moral, habiendo sido designado Ponente el Magistrado ilmo. Sr. Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Expediente de referencia, por el Juzgado de Menores de Burgos, se dictó sentencia,

de fecha 1 de Abril de 2011, cuya declaración de Hechos Probados es del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS"PRIMERO.- Los menores expedientados Maximino Y Roberto se han reconocido autores de los siguientes hechos de los que son acusados por el Ministerio Fiscal: Sobre las 21,30 horas del dia 18 de junio de 2010, en el parque de Fuentes Blancas de Burgos, los menores Maximino y Roberto, junto con otros 2 ó 3 jóvenes, se dirigieron a María Angeles y a Tomás, de 16 y 17 años de edad respectivamente, pidiéndoles Roberto un cigarro, a lo que contesto María Angeles que no tenian, enfadándose Roberto al ver a María Angeles con un cigarro encendido en la mano, pensando que sí tenía y que no se lo queria dar, dando Roberto un fuerte manotazo en la mano a María Angeles, torrándola el cigarro, ante lo que ésta se alteró y soltó el bolso en el suelo, lo que fue aprovechado por Maximino par acogerlo y salir corriendo de allí, queándose Roberto y otros jóvenes. Al pedir María Angeles la devolucion del bolso, Roberto dijo que él no habia sido, empezando ambos a gritarse.

El bolso sustraído contenía una chaqueta, un teléfono móvil Motorota, unas llaves DNI, tarjeta sanitaria y tarjeta del autobús, todo propiedad de María Angeles, y una cámara fotográfica digital propiedad. SEGUNDO.- Maximino, nacido el 16 de noviembre de 1995, es un menor huérfano de madre, (falleció en 2002), a quien el padre no atiende adecuadamente y que vive desde su infancia con los abuelos y un tío materno, así como con una hermana siete años mayor que él. En el núcleo de convivencia se siente bien cuidado y tratado por todos los miembros de la familia. Las normas más firmes provienen del abuelo y de la hermana. La abuela es tolerante a los comportamientos de Maximino, propiciando ocasionalmente el que éste flexibilice la norma y omita responsabilidades. El menor conoce las pautas sociales y se relaciona bien con iguales. Se muestra inflexible y testarudo ante ciertas normas provenientes del adulto y relacionadas con tareas que le resultan desagradables o que exigen esfuerzo. Su paso por distintos centros de internamiento apenas le han servido para modificar sus impulsos. Posiblemente en la actualidad es desde el ámbito familiar desde donde se puede realizar un control adecuado del menor, facilitando su integración y una mayor estabilidad. A nivel escolar, el menor cursa este año un PCPI de soldadura en el colegio "Padre Aramburu", actividad en la que parece estar motivado. Maximino presenta una inmadurez socio- emocional considerable y una sintomatología asociada a un posible trastorno de déficit de atención e hiperactividad. Es necesario proporcionarle experiencias encaminadas a fortalecer su autoestima y autonomía personal, mejorar su autocontrol y fortalecer otras habilidades de interacción social.

Roberto, nacido el 22 de abridle 1993, pertenece a una familia monoparental, compuesta por la madre y dos hermanos. Mantiene relaciones cordiales con ambos progenitores, con lazos afectivos positivos y buenos niveles de comunicación. Presenta una adecuada adaptación social y se siente integrado en su grupo de iguales. Actualmente cursa 1º de Bachillerato, teniendo una integración adecuada con sus compañeros, motivación hacia el estudio media y resultados académicos satisfactorios. Presenta una trayectoria conductual normalizada, sin incidentes previos de comportamiento agresivos o transgresores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recaída en la primera instancia, acuerda literalmente lo que sigue:

" FALLO:" Que por reconocimiento de los hechos y conformidad de las partes, DEBO DECLARAR DECLARO a los menores Maximino autor de una falta de hurto del art. 623.1 del Código Penal y al menor Roberto autor de la falta de maltrato del art 617.2 del Código Penal, imponiendo a cada uno de los menores Maximino, y Roberto la medida de permanencia de dos fines de semana en domicilio con realización de tareas socioeducativas.

Igualmente procede condenar a Maximino con la responsabilidad solidaria de su padre D. Nicolas y abuelos maternos D. Benjamín Y DOÑA Gracia a indemnizar a María Angeles en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia por el valor de los efectos sustraídos y no recuperados: bolso, chaqueta, teléfono móvil, llaves, DNI, tarjeta sanitaria y tarjetade autobús y a Lourdes por el valor de la cámara fotográfica digital.

Habiendo sido dictada sentencia de conformidad por lo que se refiere a la responsabilidad penal, se declara firme en este aspecto y se acuerda proceder a su ejecución conforme dispone el articulo 988 de la LECr, mediante la apertura del correspondiente expediente personal que estará formado por testimonio de la presente resolución y de los informe técnicos obrantes en las actuaciones.

Por lo que se refiere a la responsabilidad civil, notifíquese la presente resolución al menor, a su letrado, al perjudicado, y el Ministerio Fiscal, haciendo constar que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en los cinco días siguientes al de su notificación ante la...

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