SAP Madrid 293/2011, 5 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2011
Número de resolución293/2011

Juicio de Faltas nº 393/010

Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid

Rollo de Sala nº 143/11

La Sección Cuarta de la Ilma Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 293/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADO /

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN /

_____________________________________/

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil once.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación presentado por la Letrada D.ª M.ª Antonia Portero Morano en nombre de Urbano y el presentado por el Letrado D. Jesús León Solis en nombre de los Policías Nacionales con n.º NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 contra la Sentencia de fecha 30/12/2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 393/010; habiendo sido partes, de un lado como apelantes los referidos, y de otro como apelados los mismos apelantes con respecto de recurso presentado de contrario y el Consorcio de Compensación Seguros .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia impugnada absuelve a Urbano y al Policía Nacional con n.º NUM001 .

La Sentencia se funda en los siguientes hechos que se han declarado probados.

"HECHOS PROBADOS: Que el día 17 de marzo de 2.010, en la vía pública urbana Avda. Albufera con la calle Pedro Laborde de Madrid, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policia con carnets profesionales números NUM000, NUM001, destinados en la B.P. Seguridad Ciudadana, de servicio con el indicativo Puma- 72, que se dirigían a realizar una orden de Servicio de la Jefatura Superior de la policía de Madrid, nº 664/2010 en la Comisaría de la Villa de Vallecas, circulando con el vehículo policial marca Mercedes, modelo Sprinter ZYN-....-EZ, parado en el semáforo situado en la Glorieta de Alto del Arenal donde pretendían realizar el cambio de sentido en la Avda. de la Albufera con la calle Pedro Laborde. Que cuando este semáforo se ha puesto verde, han iniciado la marcha, no llegando a alcanzar los 10 km/h, momento en el cual un vehiculo, que se dirigía por la Avda. de la Albufera en dirección M-40, cuyo conductor circulaba a una velociadad excesiva, sobrepasando el semáforo en rojo, golpeando al vehiculo policial en la aleta delantera derecha, que por tal motivo ha volcado dicho vehiculo quedando en posición lateral de la calzada.

Los actuantes comprueban inmediatamente que el conductor del vehiculo Hyunday Lantra, rojo y matrícula K-....-MK, consciente y estable, en el que manifiesta el conductor que se encuentra bien y que los agentes procedan a comisionar un indicativo del Samur, personandose en el lugar del indicativo del Samur NUM007 y NUM008, así como el indicativo del Parque nº 8 de bomberos.

Los actuantes comisionan a través de la sala del 091 a la Policía Municipal para que realice el correspondiente atestado de tráfico, personándose en el lugar el indicativo de Atestados II 55-07, cuyos integrantes que manifiestan a los actuantes que, según su protocolo, solo levantan atestados en accidentse con heridos graves, pero que, aun asi, tomaron fotos.

Una vez atendido el conductor del vehiculo, que resultó ser Urbano, con NIE NUM009, y lo abandonó por ssus propios medios.

El accidente del vehiculo policial con dos vehículos estacionados en la Avda. de la Albufera, 242, siendo estos vehiculos Reanult Master color amarillo, ....-FST, con daños en la aleta delantera izquierda, siendo propiedad de Christian Pruneanu y el citroen Picasso, color gris ....-PPK, con daños en la parte delantera izquierda trasera.

Que la Policia Municipal, en su atestado establece que la distancia de frenado es de 20,70 metros. El vehiculo se encontraba volcado a 2 metros de distancia de la marca de frenado del carril, pudiendo determinar que dicho vehiculo iba a gran velocidad y que había pasado el semáforo rojo y estaba asegurado en Reale".

Conteniendo el siguiente "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Urbano y al Policía Nacional con carnet profesional NUM001 de la falta de lesiones imprudentes en accidente de tráfico por la que venían siendo acusados, declarándose de oficio las costas del procedimiento, sin perjuicio de que, una vez firme la Sentencia, se dicte Auto de Responsabilidad Civil Objetiva".

Por la Letrada D.ª M.ª Antonia Portero Morano en nombre de Urbano y por el Letrado D. Jesús León...

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