SAP Valencia 685/2011, 10 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución685/2011
Fecha10 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 318/2011

Procedimiento Abreviado nº 200/2011 del

Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia (con sede en Paterna)

Procedimiento Abreviado nº 67/2010 del

Juzgado de Instrucción de Llíria nº 3

SENTENCIA

Nº 685/2011

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Valencia, a diez de octubre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 233/2011 de fecha 09-06-2011 del Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia (con sede en Paterna) en Procedimiento Abreviado nº 200/2011, por delito contra la ordenación del territorio.

Han intervenido en el recurso, como apelante Remigio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Fazio López y defendido por el Letrado D. Carlos Martí Alcañiz, y como apelado el Ministerio fiscal representado por D. Juan Iranzo, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "En fecha cuatro de septiembre de dos mil ocho el Inspector de Obras del Ayuntamiento de Ribarroja del Turia detectó la construcción de una edificación de unos ochenta metros cuadrados en la parcela número NUM000 del Polígono del Pla de Tochar del municipio de Ribarroja del Turia, Dichas obras fueron realizadas por Remigio, sin antecedentes penales, quien procedió a realizar las mismas sin las pertinentes licencias, hallándose las mismas en suelo calificado por el Plan de Ordenación Urbana como suelo no urbanizable y no son legalizables."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "CONDENO a Remigio como autor de un delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO a las penas de UNA AÑO Y DOS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y DIECIOCHO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a que proceda a la demolición de la obra llevada a cabo e la parcela NUM000 del polígono NUM000 del Pla de Tochar de Ribarroja del Turia, y abono de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Fazio López en nombre y representación de Remigio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 10-10-2011 para deliberación.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria dictada en su contra, el apelante se limita a interesar su nulidad por inadmisión indebida de unos medios probatorios (testifical y documental), mencionando de forma escueta las razones por las que debiera dictarse, en su caso, una sentencia absolutoria: que al apelante le dijo el vendedor de la parcela que allí se podía edificar, que la posible actuación sancionadora de la administración se podía solventar con el pago de una multa y que sus vecinos han edificado sin que se les haya seguido procedimiento alguno.

Comenzando por la prueba testifical inadmitida, no deja de resultar paradójica la actuación del acusado y de sus sucesivos defensores.

En efecto, el acusado prestó declaración en fase sumarial en fecha 14-10-2010 asistido de Letrado de oficio. En fecha 24-01-2011 se le dio traslado del escrito de acusación y requirió para que designara Abogado y Procurador, sin que hiciera manifestación alguna. Por tal motivo, en fecha 25-02-2011 se dio traslado para que formulara escrito de defensa a su Procurador y a su Letrado de oficio, que lo presentó en fecha 11-03-2011.

Sin embargo, paralelamente, en fecha 23-02-2011 una nueva Procuradora de los Tribunales y un nuevo Letrado presentaron un escrito de personación pero en lugar de hacerlo ante el Juzgado de Instrucción, lo hicieron ante el Juzgado de lo Penal que, hasta el 07-04-2011, no recibió la causa para enjuiciamiento. Bastaba con que ese escrito se hubiera presentado ante el Juzgado de Instrucción para que el nuevo Letrado hubiera podido formular el escrito de defensa en lugar de hacerlo el de oficio.

En cualquier caso, en escrito de fecha 28-04-2011, la nueva defensa solicitó al Juzgado de lo Penal la citación a juicio (señalado para el 08-06-2011) de cuatro testigos no propuestos en el escrito de defensa, interesando la previa práctica de una diligencia para averiguar sus domicilios.

Esa petición fue rechazada por el Juzgado por extemporánea "sin perjuicio de que se aporte a los testigos por la defensa en el acto del juicio".

Llegado el momento de celebración del juicio oral, la defensa solicitó la suspensión para la citación de tales testigos, lo que fue denegado y a lo que se formuló la correspondiente protesta.

Dice la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 05-03-2010, rec. 1295/2009, que "la casación por motivo de denegación de prueba establecida en el art. 850.1 LECrim . según se deduce de los términos del precepto, de lo dispuesto en los arts. 659, 746.3, 785.1 y 786.2 LECrim. y de la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional, requiere las condiciones que a continuación se indican: 1º. La prueba denegada tendrá que haber sido pedida en tiempo y forma, en el escrito de conclusiones provisionales (arts. 656, 781.1 y 784.2 LECrim .), y también en el momento de la iniciación del juicio en el procedimiento abreviado (art. 786.2 de la citada Ley ). 2.º La prueba tendrá que ser pertinente, es decir relacionada con el objeto del proceso y útil, esto es con virtualidad probatoria relevante respecto a extremos fácticos objeto del mismo; exigiéndose, para que proceda la suspensión del juicio, que sea necesaria; oscilando el criterio jurisprudencial entre la máxima facilidad probatoria y el rigor selectivo para evitar dilaciones innecesarias; habiendo de ponderarse la prueba de cargo ya producida en el juicio, para decidir la improcedencia o procedencia de aquella cuya admisión se cuestiona. 3.º Que se deniegue la prueba propuesta por las partes, ya en el trámite de admisión en la fase de preparación del juicio, ya durante el desarrollo del mismo, cuando se pide en tal momento la correlativa suspensión del juicio. 4.º Que la...

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