SAP Zaragoza 354/2011, 7 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2011
Fecha07 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 112/2011

SENTENCIA Nº 354/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a siete de Octubre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 104/2010 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad, Rollo nº 112 del 2011, seguido por delito de defraudación de fluido eléctrico, contra los acusados Eugenio y Aida, cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representados por la Procuradora Dª. Pilar Bonet Perdigones, y defendidos por la Letrado Dª. Olga Oseira Abril, y también contra el acusado Bienvenido, cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada, el cual se halla representado por la Procuradora Sra. Carmen Baringo Giner, y defendido por el Letrado D. Javier Peregrina Fanlo, en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa razonadamente la motivada decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 31-1-2011, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: QUE ABSOLVIENDOLES DEL DELITO DE USURPACION DEL ART. 245.2 DEL CP, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bienvenido, a Eugenio y a Aida, como autores penalmente responsables de UNA FALTA DE DEFRAUDACION DE FLUIDO ELECTRICO DEL ART. 623.4 DEL CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos a la pena de carácter pecuniario de MULTA DE CINCUENTA DIAS CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, todo ello con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago o insolvencia.

DEBO CONDENAR A Bienvenido a pagar a ENDESA la cantidad de 300 euros; y a Eugenio y a Aida a abonar conjunta y solidariamente a ENDESA la cantidad de 300 euros; mas los intereses legales del art. 576 de la LEC .

Debo condenar a Bienvenido, a Eugenio y a Aida, a cada uno de ellos a pagar una sexta parte de las costas procesales, con arreglo a un juicio de faltas, declarando el resto de las costas procesales de oficio. Sin perjuicio de las acciones civiles de la perjudicada que se deriven de la ocupación sin obtención de consentimiento previo. ".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "II. HECHOS PROBADOS: Bienvenido, mayor de edad, viene ocupando de forma permanente, junto con otras personas, en contra de la voluntad de su propietaria Purificacion, uno de los dos inmuebles sitos en el barrio de Sanjuán de Mozarrifar propiedad de esta (Torre Adelfas en camino del monte en frente del 111 de Avenida Zaragoza y Torre Parache sita en el camino sin salida en la calle Antonio Negre junto al parque en Sanjuán de Mozarrifar, estando ocupada Torre Panache desde mayo de 2008 y Torre Adelfas desde el año 2007) en concreto la Torre Adelfas, al menos desde la primera mitad del año 2008 hasta la actualidad.

La propietaria de los inmuebles el 15 de octubre de 2008 requirió a los ocupantes de las mismas para que las abandonasen, pese a lo cual Bienvenido, hizo caso omiso a los citados requerimiento.

El 23 de octubre de 2008 la propietaria interpuso denuncia ante el puesto de la Guardia Civil de Villanueva de Gallego.

Las casas carecen de servicios de agua y luz, están bastante deterioradas, en estado de semirruina y no reunen las condiciones básicas de habitabilidad, amenazando derrumbe, no siendo habitables, estando los cobertizos y corrales anexos en ruina total, y su rehabilitación como viviendas tienen difícil viabilidad o es imposible por la calificación urbanística vigente de tal manera que la falta de espacios, servicios y mal estado de las viviendas hacen que la estancia principal de estas personas sea la calle.

En Torre Adelfas Eugenio y Aida vivían en una caravana en el año 2008, sin que conste acreditado que ocuparan las casas referidas.

En Torre...

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