SAP Málaga 230/2007, 25 de Abril de 2007
Ponente | JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA |
ECLI | ES:APMA:2007:1479 |
Número de Recurso | 639/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 230/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 230
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO
2 DE TORROX
ROLLO DE APELACIÓN Nº 639/2006
JUICIO Nº 113/2004
En la Ciudad de Málaga a veinticinco de abril de dos mil siete.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso TRANSPORTES Y EXCAVACIONES BRONCANO MORENO SL que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. TINOCO GARCIA, MARIA ENCARNACIÓN. Es parte recurrida Pedro, Juan Antonio, María del Pilar, Fidel, Vicente (REBELDE) y Alexander (REBELDE) que está representado por el Procurador D. CARABANTES ORTEGA, FRANCISCA y defendido por el Letrado D. PEZZI ACOSTA, ANTONIO JOSE, que en la instancia ha litigado como parte demandada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3/11/06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "SE DESESTIMA INTEGRAMENTE la demanda presentada por el procurador D. Pedro Angel Leon Fernandez, en nombre y representacion de la entidad "Transportes y Excavaciones Broncano Moreno, S.L" y, en consecuencia, SE ABSUELVE A LA PARTE DEMANDADA de los pedimentos efectuados contra ellos.
Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales causadas".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 24/4/07, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representación procesal de la entidad Transportes y Excavaciones Broncano Moreno, que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar infracción del artículo 594 del Código Civil y error en la valoración de la prueba. Y en segundo lugar se alega vulneración de las normas y los principios establecidos en el Código Civil para la constitución de una servidumbre de paso. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra nueva de acuerdo con lo solicitado.
Por la representación procesal de D. Pedro, D. Juan Antonio, y Dª. María del Pilar y D. Fidel, se presentó escrito de oposición al recurso presentado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida por ser la misma ajustada a derecho.
Una vez examinadas las alegaciones del recurrente habrá que tener en cuenta con carácter previo que tal y como recoge la sentencia de primera instancia por la parte actora se ejercitan dos acciones. La primera y principal, en la que se pide la declaración de la existencia de una servidumbre. Y la segunda y, subsidiaria, para el caso que no se estime la primera, se ejercita una acción para el establecimiento de una servidumbre forzosa de paso.
Respecto de la primera es la que la parte recurrente alega error en la valoración de la prueba y vulneración del artículo 594 del Código Civil. Esta acción está basada en el documento obrante en las actuaciones al folio 112, en el que unos agricultores de Nerja, comparecían ante la Hermandad de Labradores y Ganaderos, y por el escrito citado concedían el derecho de paso a perpetuidad, aunque siguieran conservando la propiedad de los terrenos, y autorizaban a construir un camino para contribuir al mayor esplendor de la Romería de San Isidro,...
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