SAP Málaga 264/2007, 2 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APMA:2007:1341 |
Número de Recurso | 938/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 264/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.SECCION SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE FUENGIROLA
JUICIO ORDINARIO Nº 666/05
ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 938/06
SENTENCIA Nº 264/07
Iltmos. Sres.
Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO
Magistrados:
D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
En la ciudad de Málaga a 2 de Mayo de 2007
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Ordinario nº 666/05 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuengirola sobre resolución contractual seguidos a instancia de Doña Carmen y otros representados en el recurso por el Procurador D. Javier Duarte Dieguez y defendidos por el Letrado Don Carlos J. Alvarez Fernández, contra Baregem Sur SL, representada en el recurso por el Procurador Don José Manuel Paez Gómez y defendida por el Letrado Don Antonio M. Hermoso Fernández pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada el contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuengirola dictó sentencia de fecha 17 Mayo de 2006 en el juicio ordinario nº 666/05 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando la demanda deducida por el Procurador LUQUE ROSALES, Mª I en nombre y representación de Carmen, Pedro Antonio, Jose Ángel, Marcos Y Fermín, contra D/Dª BAREGEM SUR S.L, y declarando la improcedencia de la resolución unilateral llevada a cabo por la demandada por escrito de 25 de mayo de 2005, condeno a la entidad demandada a cumplir con los contratos de compraventa firmados, y en consecuencia otorgue escritura publica y entregue las llaves de las viviendas a favor de los compradores con entrega simultanea del precio pendiente de pago, con expresa condena en costas a la demandada."
Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la demandada, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la actora, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día uno de Febrero de 2007, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
Frente a lo resuelto por la sentencia de instancia se alza la demandada alegando error en la apreciación de los hechos y de la prueba y valoración jurídica de los mismos alegando que la cláusula tercera, 2º párrafo, de los contratos privados establecen que la fecha de terminación de obras deberá ser certificada por el Arquitecto Director de Obras con la conformidad del Arquitecto Técnico y, una vez que se notifique por la vendedora dicha terminación, la compradora deberá hacer efectivo el precio restante de pago en un plazo máximo de 15 días, lo que se hará coincidir con el otorgamiento de la escritura pública, por lo tanto el certificado de fin de obra es el documento probatorio más válido para acreditar que el inmueble cumple con todas las condiciones esenciales para su utilización, sin que pueda...
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