SAP Córdoba 135/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2007:1090
Número de Recurso166/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 135/07

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LUCENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 166/2007

JUICIO VERBAL Nº 148/2006

En la Ciudad de CORDOBA a dos de julio de dos mil siete.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. VERBAL 148/2006 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LUCENA entre el demandante Estefanía representado por el Procurador Sr CORDOBA RIDER y defendido por el Letrado Sr. CRUZ CHACÓN, y el demandado CAJASUR SEGUROS Y REASEGUROS S.A., pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LUCENA cuyo fallo es como sigue: Estimar la excepción de falta de legitimación activa de Dña. Estefanía, no haciendo pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto; todo ello, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Estefanía que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a la consideración de este tribunal en este grado jurisdiccional por mor del recurso de apelación interpuesto por la actora doña Estefanía radica en la acción de reclamación de cantidad que se ejercitada por la misma, que actúa en su condición de coprestataria, junto a su marido difunto don Francisco, de la póliza de préstamo suscrita con la entidad CajaSur en 10 de enero de 2005 por importe de 3.800 euros, a la que se vinculó para garantizar la devolución del capital prestado, un seguro de vida de amortización de préstamo con la entidad SEGUROS CAJASUR, del mismo grupo empresarial que la prestamista, realizado como condición imprescindible para la concesión de referido préstamo, consignándose en el expresado contrato de seguro como asegurado al indicado Sr. Francisco, a quien se le hizo suscribir un formulario o cuestionario personal.

Pues bien, ocurrido el óbito del asegurado el 10 de junio de 2005, la actora, sin especificar concretamente los conceptos por los que reclama, pide en el suplico de la demanda la cantidad de 1.978 euros, más la devolución de las cuotas indebidamente satisfechas hasta la fecha de la demanda y los intereses legales devengados.

La sentencia de instancia, con un argumento excesivamente simplista, desestima la demanda sin entrar en el fondo del asunto por entender que a tenor de la póliza el único beneficiario de la misma es la entidad bancaria, la única capacitada para reclamar, condición que no tiene la actora, por lo que ésta carece de legitimación activa, pronunciamiento frente al que se alza ahora la recurrente.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis de esta cuestión, conviene, no obstante, hacer una puntualización previa en relación con la cautela con que hay que contemplar este tipo de contratos en los que la libertad del prestatario, por hallarse en una situación de completa inferioridad, se encuentra prácticamente anulada, sometida al albur de la entidad prestamista que impone una aseguradora concreta para garantizar la devolución del préstamo, y que frecuentemente suele ser una entidad que pertenece a su mismo grupo empresarial. Se trata del fenómeno conocido como bancaseguros, que ha traído consigo el que todo tipo de préstamos bancarios se contraten junto con un seguro de vida por una cantidad fija que corresponde con el montante global del préstamo o por una cantidad variable que corresponde en cada momento con la deuda del prestatario. La jurisprudencia ha reconocido la conexión entre ambos contratos y permite la resolución del contrato de seguro en el momento de amortización anticipada del préstamo, con devolución de las primas no consumidas en el caso de que se hayan pagado primas anticipadas, y con liberación de las primas futuras en el supuesto contrario. Sin embargo, la identidad que se produce entre prestamista y asegurador, invita a la cautela con que, según antes dijimos, han de analizarse este tipo de relaciones jurídicas para evitar auténtico abusos, para lo que sería deseable el principio de la libre elección de entidad aseguradora, puesto que las sinergias existentes en el supuesto de bancaseguros hacen proclive a la entidad bancaria a tratar de imponer una concreta entidad aseguradora del grupo financiero, lo que puede considerarse una cláusula abusiva, a la luz de lo dispuesto en la Disposición Adicional 1ª de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, en su apartado 23 cuando contempla,la imposición al consumidor de bienes o servicios complementarios o accesorios no solicitados", como ocurre en el caso en que el consumidor solicita un préstamo, pero no un seguro.

Pues bien desde esta perspectiva, y no de otra, ha de analizarse todas las cuestiones que suscitan este tipo de seguros asociados a préstamos, no ya en relación con el tema de la legitimación activa, sino en relación con las cuestiones de fondo o nucleares, especialmente toda la problemática que gira en torno a la mayor o menor sinceridad con que se cumplimentan los cuestionarios sobre datos de salud que la entidad prestamista hace firmar...

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