SAP Pontevedra 517/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución517/2011
Fecha17 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00517/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 602/11

Asunto: ORDINARIO 200/08

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 PORRIÑO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NO MBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.517

En Pontevedra a diecisiete de octubre de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 200/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 602/11, en los que aparece como parte apelante-demandado: BANCO CELETEM SA representado por el procurador D. ÁNGEL CID GARCÍA y asistido por el Letrado D. JUAN GÓMEZ MARCOS, y como parte apelado-demandante: D. Rafael, no personado en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Porriño, con fecha 17 febrero 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador D. Francisco Javier Varela González, en nombre y representación de Dª Rafael y condeno a la entidad Banco Cetelem, SA a que abonen a la actora la cantidad de 2.889,8 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda, incrementos en dos puntos desde la fecha de la sentencia.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Banco Cetelem SA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día trece de octubre para la deliberación de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante Banco Cetelem S.A. se pretende la revocación parcial de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 200/08 por el Juzgado de Primera Instancia de O Porriño que la condenó al abono de parte de la cantidad reclamada por la actora, que ejercitaba una acción del cobro de lo indebido, fundándose en que no había probado por su parte que los pagos efectuados por la misma obedecían a una relación contractual crediticia previa.

Argumenta a su favor que la Sentencia impone la carga de la prueba a la parte demandada cuando es así que el pago de lo indebido debe ser probado por el que afirma haberlo realizado, circunstancia esta que no está probada. No puede establecerse pues que "la actora no logra probar que el pago le fuera debido" sino al revés y en cualquier caso incurre la resolución a quo en error en la valoración de la prueba porque sí ha acreditado la relación contractual en los documentos catorce y quince, siendo su actuar siempre el mismo, esto es, retira su pensión de la cuenta pero deja un saldo de 15.000 pesetas para poder atender los recibos de 10.000 y 5.000 pesetas, por lo que habiendo reconocido la demandante que así era y que recibía durante 13 años los extractos mensuales de la cuenta, ello determina el error de la sentencia de instancia que debe ser revocada.

Dª Rafael se opone al recurso alegando que se trató de un pago de lo indebido el que realizó durante años, a través de cargos en su cuenta que no estaba justificado, y habiéndose apropiado el Banco Cetelem de su dinero sin causa alguna y sin aportar documento alguno que justificase la autorización para la realización de los cargos. Actuó confiadamente, engañada por los empleados del Banco habida cuenta de su edad, sin que hubieran aportado nunca los documentos que justificasen la autorización para los cargos que consintió por error hasta el año 2006, y que no obstante reclamarle el Banco en otro procedimiento lo que estimaba esta le debía, sin embargo, perdió dicho pleito y es por lo que ahora ella reclama lo que pagó de más.

SEGUNDO

Establece la resolución a quo que Dª Rafael mantiene una relación contractual con la actora desde el año 1993 en que se estableció una línea de crédito a su favor por la que venía satisfaciendo 5000 pts. para la devolución de las 100.000 pts. que con carácter previo la entidad prestamista había ingresado en su cuenta, así hasta el año 1996. A partir de esa fecha se suscribió otro contrato de préstamo por el mismo importe de crédito y por el que se abonaban otras 5.000 pts. mensuales, en total se adeudaban cargos de

10.000 pts. por ambos créditos. La sentencia desestima la demanda en cuanto a estos dos préstamos porque los entiende acreditados.

Por el contrario la juzgadora a quo considera que no está probado el contrato de 1997 por el que Cetelem S.A. afirma haber efectuado otro préstamo (tercero) por importe de 601,01 euros a cuenta del cual debían ingresarse otros...

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