AAP Jaén 56/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2011
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 2 (penal)
Fecha31 Octubre 2011

1 A U T O Núm. 56

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA.

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Treinta y uno de Octubre dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Ejecución Titulo Judicial seguidos en primera instancia con el núm. 1482/2007, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 313/2011, a instancia de MONTES DE CAZALLA S.L., representada en primera instancia y ante este Tribunal por la Procuradora Dª. María Victoria Marín Hortelano y defendida por la Letrada Dª. Rocío Fernández Texeira contra D. Desiderio, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Juan Carlos Cobo Simón y defendido por el Letrado D. Francisco Jerez Ortega.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº tres de Jaén y en fecha 13 de Mayo de 2.011 se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "DISPONGO: Que desestimándose el recurso directo de revisión interpuesto contra el Decreto de 30 de marzo de 2011, no se accede a lo interesado, confirmándose íntegramente la referida resolución. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Montes de Cazalla S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. tres de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por D. Desiderio ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento, donde fueron turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente y una vez personadas las partes en tiempo y forma se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 31 de Octubre de 2.011, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la resolución de instancia por el que se desestima el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de la Sra. Secretaria del Juzgado en el que se acordaba dar por finalizado el proceso de ejecución provisional iniciado, levantar los embargos trabados y condenar a la ejecutante al pago de las costas de la ejecución tramitada, así como el derecho de la ejecutada a reclamar los daños y perjuicios que se le hubiesen podido causar, se alza la representación procesal de esta última impugnando sólo el pronunciamiento por el que se le hace expresa imposición de las costas procesales, argumentando en esencia que el mismo carece de amparo legal alguno, pues el art. 533.1 LEC, para supuestos como el presente de revocación íntegra de la sentencia cuya condena era o había sido objeto de ejecución provisional -dineraria para ser más específicos-, sólo prevé el reintegro de las costas de la ejecución provisional que se hubiesen satisfecho por la ejecutante y es así, que rigiéndose las costas en sede de ejecución, de aplicación por la remisión que el art. 524 LEC, no estamos ante el supuesto -que son los de los arts. 559 y 561 LEC - para los que se prevea expreso pronunciamiento, todo ello sin perjuicio de que si la ejecutada que ha soportado la ejecución provisional despachada respecto de sentencia que finalmente fue revocada por el Tribunal Supremo en casación, estima se le ha causado perjuicio alguno, deberá formular solicitud a fin de ser indemnizada por los mismos como prevé el precepto.

SEGUNDO

Centrado así el objeto de debate en esta alzada, procede aclarar de principio, que en puridad técnico-jurídica, los razonamientos de la resolución recurrida, que no son sino trascripción parcial del AAP de Madrid de 4-9-07, que también reitera el AAP de Gerona de 14-5-09, no se pueden estimar aptos salvo de forma genérica, para la resolución de la cuestión procesal concreta aquí planteada, pues en aquellas resoluciones lo discutido era la procedencia de la no imposición de costas al ejecutado provisionalmente cuando este cumple voluntariamente antes del transcurso de los 20 días de plazo que a tal efecto establece el art. 548 LEC, para el cumplimiento voluntario en la ejecución ordinaria, cuestión también resuelta por esta Sala en sentido afirmativo en resolución de fecha 19-9-11. Igualmente inocuas en cuanto a su generalidad, resultan igualmente las alegaciones efectuadas en el escrito de recurso, siendo las únicas atendibles realmente las contenidas a partir de la alegación cuarta que en esencia hemos expuesto más arriba.

Así en el supuesto concreto objeto de análisis, habremos de partir de que respecto de la ejecución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR