SAP Murcia 87/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2011
Número de resolución87/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 95/2010

SECCION TERCERA J. Instrucción Murcia Seis

MURCIA Sumario nº 3/2010

S E N T E N C I A nº 8 7 / 2 0 1 1

Ilmos Sres.

Dª María Jover Carrión

Presidenta

  1. Augusto Morales Limia D. Juan Miguel Ruiz Hernández Magistrados

En Murcia, a treinta y uno de octubre de dos mil once.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa Sumario nº 3/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº Seis de Murcia, diligencias previas 433/2010, seguidas por un delito de agresions sexuales, contra el acusado Ovidio, con D.N.I. NUM000, nacido en Murcia el día 20 de diciembre de 1945, hijo de Manuel y de Úrsula, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en situación personal de prisión provisional por esta causa desde el día 30 de octubre de 2010, en la que continúa representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fortes Pardo y defendido por el Letrado Don Fernín Guerrero Faura. Ha comparecido en el procedimiento como parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. Don Antonio maestre Vicente. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. María Jover Carrión, quien expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por remisión a esta Sección del Sumario nº 3/2010, seguido en el Juzgado de instrucción nº Seis de Murcia, dimanante de las Diligencias Previas nº 433/2010, en virtud del reparto efectuado por la Oficina correspondiente de esta Audiencia, señalándose fecha para la celebración del juicio que ha tenido lugar el día 26 de octubre de 2011, con la asistencia de las partes, y en el que se han practicado las pruebas de interrogatorio del acusado, las testificales pericial y documental, propuestas por el Ministerio Fiscal y la Defensa, con el resultado que consta en el acta del juicio grabada en CD.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de A) tres delitos continuados de violación previstos y penados en los artículo 179, 180.1.3º del Código Penal, y del art. 74 del mismo texto legal, y B) Dos delitos continuados de agresión sexual de los artículos 178, 180.1.3º y del art. 74 del Código Penal ; reputando responsable en concepto de autor el procesado Ovidio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impongan al acusado las siguientes penas: por cada uno de los tres delitos de violación la pena de QUINCE AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de comunicar y aproximarse a Eufrasia, a Juan Luis y a Lidia o a sus domicilios por tiempo de diez años, con conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal .

Por cada uno de los dos delitos de agresión sexual, la pena de DIEZ AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de comunicar y aproximarse a Rita y Marí Juana o a sus domicilios por tiempo de diez años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal . Debiendo indemnizar a Eufrasia, a Juan Luis y a Lidia con la suma de 20.000 euros por daños morales, y a Rita y Marí Juana con la suma de 10.000 euros por daños morales.

TERCERO

La defensa del procesado por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan, entendiendo que los mismos no son constitutivos de delito, y que su defendido no ha tenido participación en los mismos. Por lo anterior estima la Defensa que no procede la imposición de pena alguna a su defendido ni de responsabilidad civil, sino su libre absolución conforme solicita la Defensa.

CUARTO

Dictado auto de conclusión del sumario el 23 de noviembre de 2010, y remitido a esta sala el 15 de diciembre de 2010, que una vez confirmada la conclusión del sumario y dictado auto de apertura de juicio oral, y presentados los escritos de calificación por el Ministerio Fiscal y la Defensa. Procediéndose a declarar la pertinencia de las pruebas propuestas por el Ministerio Público y la defensa mediante auto de 6 de Junio de 2011, señalándose el día 26 de octubre de 2011 para el inicio de la celebración del juicio oral, que se ha celebrado en dos sesiones durante los días 26 y 27 de octubre de 2011.

QUINTO

En el derecho a la última palabra, Ovidio, expresó no tener nada que decir.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

En fechas indeterminadas situadas entre los años 2008 y 2009 el procesado Ovidio, 63 de edad, en cuanto nacido el 20.12.1945 y sin antecedentes penales, mientras circulaba con una bicicleta de color verde por un jardín de la localidad de Puente Tocinos (Murcia), conoció a diversos menores entre los que conoció a Eufrasia, de 16 años de edad, y con una minusvalía del 74%, por retraso mental ligero perceptible a simple vista, con hipoacusia y mudez, Juan Luis, de 12 años de edad, hermano de la anterior; Lidia, de 16 años de edad, pero con minusvalía del 65 % por problemas de sordera y discapacidad expresiva; Rita y Marí Juana, de 15 años de edad, y tras contactar con ellos con objeto de mantener relaciones de tipo sexual, los invitaba a que fueran a su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 NUM001 . NUM002 NUM003 de la misma localidad, donde les preparaba refrescos. Después los llevaba a su habitación para que le dieran masajes, a cambio de entregarles 5 euros por cada sesión, durante los masajes se tumbaba el acusado en la cama, unas veces se encontraba en calzoncillos y otras veces totalmente desnudo.

En una ocasión y mientras que le practicaba un masaje Eufrasia, de 16 años de edad, comenzó el procesado Ovidio, con ánimo lascivo, a quitarle la ropa hasta dejarla desnuda y, aprovechándose de la inferioridad física ante la debilidad de Eufrasia por la minusvalía que sufría, mantuvo con ella una relación sexual por vía vaginal. Tas estos hechos Eufrasia abandonó el domicilio del procesado, no sin antes indicarle éste que regresara al mismo para realizar análogas prácticas, que no han resultado acreditadas.

De modo análogo abordó el procesado a Juan Luis, de 12 años de edad, hermano de Eufrasia, hasta que el mismo fue a casa del acusado para darle masajes, en una ocasión Juan Luis le practicó una felación a Ovidio, por ello y cumplidas sus expectativas lascivas, Ovidio le entregó al terminar 5 euros al menor y expresándole que debía volver otra vez a su casa.

Ovidio en fecha no determinada y mientras circulaba en una bicicleta de color verde por un jardín de Puente Tocinos, conoció a Lidia, de 16 años de edad, le dijo que fuera a su casa alguna vez, y al llegar le pedía que le diera masajes por todo el cuerpo incluido el pene, durante tales sesiones el acusado se encontraba desnudo, al terminar también le daba 5 euros. Una vez, mientras que el acusado estaba desnudo, tendido en la cama desnudo y con la puerta de su dormitorio cerrada con llave, comenzó Ovidio a practicar tocamientos en los pechos y el órgano sexual de la menor Lidia, por encima y por debajo de la ropa de la misma, directamente sobre la piel de la menor cuando ésta se quitó la ropa quedándose desnuda porque así se lo pidió Ovidio a pesar de que ella no quería hacerlo, tales prácticas respondían a un deseo del acusado de satisfacer su apetito sexual, durante los tocamientos proyectaba películas pornográficas. Incluso en una ocasión le dijo a Lidia, con el mismo deseo lascivo, que le tocara el pene y a cambio le daría 7 euros, en la misma ocasión logró que Lidia accediera, en contra de su voluntad, a practicarle una felación, tras lo cual le dio 5 euros.

El procesado toqueteó a las menores Rita y Marí Juana, ambas de 15 años de edad, a dejarse tocar en una ocasión en los genitales y los pechos, sin llegar a tener acceso carnal con ninguna de ellas.

No resulta acreditado que el acusado empleara violencia o intimidación respecto de los cinco menores en la ejecución de estos hechos, quienes no prestaron su consentimiento para la ejecución de los mismos. Estos hechos han afectado psíquicamente a los menores no descartando el informe médico forense la aparición de secuelas psíquicas en los mismos durante el transcurso de unos años.

En enero de 2010, un hermano de Eufrasia tuvo conocimiento de estos hechos y los enunció en Jefatura Superior de Policía de Murcia que detuvo al procesado y practicó, previo mandamiento judicial, diligencia de entrada y registro en el domicilio del mismo, sito en la DIRECCION000, NUM001 NUM002 NUM003 de Puente Tocinos, donde se halló abundante material pornográfico.

En el domicilio del acusado habían tres dormitorios dos de ellos estaban alquilados a personas no identificadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo analizamos el rechazo de la sala de la testifical propuesta a su instancia, concretamente del testigo Raúl que días antes de los hechos se marchó a Alemania, desde el aeropuerto El Altet de Alicante. Ante su incomparecencia pidió la defensa la suspensión del juicio por estimar necesaria la presencia del testigo propuesto, por considerar importante su declaración al estimar que tuvo conocimiento directo de comportamientos de los menores con otras personas en situaciones y hechos similares (anteriores y posteriores) a los que ahora se enjuician, y que en estos no ha habido violencia o intimidación, por ello la incomparecencia del testigo le dejaría en indefensión, que unido a las contradicciones suficientemente claras atenderían de manera muy importante la repercusión jurídica que puede tener la sentencia para Ovidio .

Comenzando con la alegada vulneración del derecho constitucional a utilizar los medios de prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR