SAP Valladolid 355/2011, 31 de Octubre de 2011

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2011:1525
Número de Recurso36/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución355/2011
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00355/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 002

Rollo: 0000036 /2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002700 /2004

SENTENCIA Nº 355/2011

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

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En VALLADOLID, a treinta y uno de Octubre de 2011.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto en juicio oral y público, la presente causa: Rollo de Sala nº 36/2010-Tomo III tramitado por el Procedimiento Abreviado, dimanante de las DP-PA 2700/2004 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid, por delito de estafa continuado, enjuiciamiento aquí seguido contra la acusada:

- Milagrosa, con NIE NUM000, nacida en Orán (Argelia) el día 21-11-1980, hija de Mohamed y de Breda y con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 de Valladolid, siendo su último domicilio designado el de C/ DIRECCION001 nº NUM004 NUM002, de Zaragoza. No le constan antecedentes penales. Estuvo privada de libertad por esta causa desde el 8 al 11 de junio de 2004 y desde el 20 de mayo hasta el 22 de julio de 2011. Ha estado representada por la procuradora Sra. Herrera Sánchez y defendida por el letrado Sr. Rodríguez Marcos.

Han sido partes acusadoras: El Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública. Y como acusación particular, France Telecom España SA, representada por el procurador Sr. Alonso Zamorano y asistida por el letrado Sr. Álvarez Sala.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO I.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid como Diligencias Previas 2700/04, en cuyo seno se practicaron todas aquellas diligencias de investigación que se estimaron procedentes.

  1. Una vez dictado por el Instructor el Auto de imputación acordando continuar las presentes Diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado, se concedieron los traslados previstos en la Ley.

    El Ministerio Fiscal y la Acusación particular presentaron respectivamente sus escritos de acusación, con proposición de las pruebas de que intentaban valerse para el juicio.

    Mediante el Auto que decretó la Apertura del juicio oral se tuvo por formulada acusación contra los citados acusados. Seguidamente se dieron los trámites previstos en la Ley con las demás partes.

    Las Defensas de los acusados evacuaron sus respectivos escritos de defensa proponiendo las pruebas que consideraron oportunas.

  2. Tras remitirse las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valladolid al ser el órgano competente para su enjuiciamiento y fallo, fueron recibidas en esta Sección Segunda donde se formó el Rollo de Procedimiento Abreviado nº 36/2010, dictándose Auto de 17 de diciembre de 2010 admitiendo las pruebas propuestas que se consideraron pertinentes, procediéndose a señalar día para la celebración del juicio.

    Milagrosa no pudo ser habida situándose en paradero desconocido po lo que se dictó Auto de 22-3-2011 decretando su prisión provisional, al que siguió el auto de 6-4-2011 acordando su rebeldía hasta que fuese habida.

    Tampoco pudieron ser localizados los acusados Nazario y Luis María, acordándose también su rebeldía.

    El procedimiento continuó en cuanto a los demás acusados ( Borja, Pura, Hipolito, Rubén, Victor Manuel y Doroteo ) llevándose a cabo el juicio respecto de ellos, sobre los que recayó la correspondiente sentencia.

    Una vez fue hallada Milagrosa, se acordó la celebración del juicio para la misma. En el día y hora señalados, comparecieron las partes y se celebró el juicio, conforme consta en el acta correspondiente, siendo el enjuiciamiento de la misma el que se resuelve en esta sentencia.

  3. El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

    Estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 nº 1 y 250.1-6º, actualmente art. 250-1.5º (notoria importancia del valor de la defraudación) del C. Penal en su redacción dada por la LO 5/2010, en relación con el art. 74 del C. Penal, de la que es responsable en concepto de coautora la acusada Milagrosa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesa se imponga a la misma la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y nueve meses de multa con una cuota diaria de 18 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 C. Penal, y costas procesales.

    En sede de responsabilidad civil, Milagrosa indemnizará junto con los demás acusados por partes iguales y solidariamente a Obdulio en 16.800 euros, a Desantical SL en 12.900 euros, a Retevisión Móvil SA en 30.041,20 euros, a Pedro Francisco en 6.100 euros y a Vodafone SA en 27.252,38 euros, en todos los casos más intereses legales correspondientes.

  4. La Acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

    Consideró que los hechos relatados eran constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248 y 249 del C. Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, concurriendo la agravante específica del art. 250.1.6º (por el valor de la defraudación), actualmente recogido en el art. 250.1.5º de la nueva redacción otorgada por la LO 5/2010 . De dicho delito es coautora Milagrosa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicita se le imponga la pena de prisión de cuatro años de prisión y multa de doce meses, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el abono de las costas procesales, incluidos los honorarios de esta acusación particular.

    En el ámbito de la responsabilidad civil, estima que son responsables civiles directos la mencionada Milagrosa (junto con los demás acusados) y que su actuación ha ocasionado a Retevisión Móvil SA, hoy France Telecom España SA, un evidente perjuicio económico, que asciende provisionalmente a 31.396,77 euros por razón de las facturas impagadas y por las comisiones abonadas a sus distribuidores y franquiciados. VI.- La Defensa de Milagrosa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. Se mostró disconforme con los hechos de las acusaciones. Estimó que los hechos no constituyen delito alguno respecto de su patrocinada. No consta su participación en los hechos y en ningún delito. Ante ello no cabe hablar de circunstancias modificativas de la responsabilidad. Consiguientemente, no se le debe imponer ningún tipo de pena, ni principal ni accesoria, tampoco el abono de las costas, ni el pago de las indemnizaciones civiles que se reclaman. Solicitó, por tanto, la libre absolución de su defendida con todos los pronunciamientos favorables.

    HECHOS PROBADOS

    1. - La acusada Milagrosa, mayor de edad y sin que le consten antecedentes penales, junto con otra u otras personas no enjuiciadas en este momento, con la finalidad de obtener beneficio económico, en fecha 16 de marzo de 2004 formalizó un contrato privado de constitución de sociedad civil particular ficticia, denominada Bazar Español SCP, en la que Milagrosa figuraba ostentando el 60% de las aportaciones y se le designaba como Administradora única, procediendo a abrir una cuenta bancaria en Caja Duero a nombre de la citada sociedad y a solicitar y obtener la tarjeta de identificación fiscal de la AET con carácter provisional, todo ello para aparentar su validez.

      Tras ello, Milagrosa acudió al establecimiento Distribuidor de Amena, denominado Stem Comunicaciones SL de Valladolid, y mediante la exhibición de tales documentos aparentando que se trataba de una sociedad real y solvente, el 18 y 24 de marzo de 2004 firmó contratos de varios terminales y líneas telefónicas, sin tener intención de cumplir sus obligaciones, de lo que luego dispusieron sin abonar importe alguno, toda vez que cuando se presentaban las facturas al cobro la cuenta bancaria no disponía de fondos. Así causó un perjuicio económico a Amena de 449,13 euros.

      Y el día 23 de marzo de 2004 acudió al establecimiento distribuidor de Vodafone denominado Comunishop, sito en la C/ San Lázaro nº 1 de Valladolid y regentado por la Sra. Amanda, para adquirir nuevos teléfonos sin tener intención de abonarlos. Mediante la aportación de esa documentación relativa a Bazar Español SCP (su constitución, apertura de cuenta corriente y tarjeta de identificación fiscal), para aparentar una realidad en el tráfico y solvencia que no tenía, cumplimentó diez contratos (con fechas entre el 23-3-2004 al 26-3-2004) de diez líneas telefónicas y terminales a nombre de dicho bazar, de lo que luego dispusieron sin abonar importe alguno toda vez que cuando se presentaban las facturas al cobro la cuenta bancaria no disponía de fondos. Con ello ocasionó un perjuicio económico a Vodafone de 2.846,74 euros.

    2. - Así mismo, Milagrosa, junto con otra u otras personas no enjuiciadas en este momento, con la finalidad de obtener beneficio económico, en fecha 26 de abril de 2004 formalizó otro contrato privado de constitución de sociedad civil particular ficticia, denominada Bazar Sol SCP, en la que Milagrosa figuraba con el 90% de las aportaciones y se le designaba como Administradora única, procediendo a abrir cuenta bancaria en Caja Rural del Duero a nombre de dicha sociedad y a solicitar y obtener la tarjeta de identificación fiscal de la AET con carácter provisional, todo ello para aparentar su validez.

      Con dicha documentación Milagrosa acudió al establecimiento distribuidor oficial de Vodafone, que regentaba Pedro Francisco en la...

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