AAP Baleares 92/2011, 27 de Octubre de 2011

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2011:342A
Número de Recurso403/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2011
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00092/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PALMA DE MALLORCA

N10300

Tfno.: Fax:

N.I.G. 07040 42 1 2010 0030165

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000403 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0001652 /2010

Apelante: Sebastián

Procurador: MARINA FULLANA COLOM

Abogado: ALFONSO BARCELÓ FEMENÍAS

Apelado: MAPFRE FAMILIAR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: M ROMERO GASPAR DE L. HOTELLERIE

Abogado: GUILLERMO CALDENTEY HIGUERAS

A U T O NUM.92

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

Dª Rosa Rigo Rosselló

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Palma de Mallorca, a 27 de Octubre de dos mil once.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, sobre ejecución Título Judicial, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Inca, bajo el nº 1652/10, Rollo de Sala nº 403/11, entre partes, de una como actor - apelante don Sebastián, representado por la procuradora doña Marina Fullana, y asistido por el Letrado don Alfons Barceló y de otra, como demandadoapelado la entidad Mapfre Familiar S.A. (Antes Mutua de Seguros Valenciana de Taxis) representada por la procuradora doña Mª del Romero Gaspar, y asistida por el Letrado don Guillermo Caldenty.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª Rosa Rigo Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palma, en fecha 29 de marzo de 2011, se dictó Auto, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la oposición formulada por la Procuradora Sra. Gaspar de L'Hotelerie de Fallois, en nombre y representación de la entidad Mapfre Familiar S.A., contra la ejecución despachada a instancia de la Procuradora Sra. Fullana Colom, en nombre y representación de don Sebastián, debo declarar que no procede que la ejecución siga adelante, dejando ésta sin efecto y mandando alzar los embargos y demás medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte arrendataria ejecutada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo 20 de octubre del presente año, quedando el presente recurso concluso para resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

En fecha 27 de noviembre de 2005 ocurrió un accidente de circulación en la autopista PM-19, a la altura del Kilómetro 7.200, en el que se vio involucrado el vehículo Mercedes Matrícula ....-XGM

conducido por su propietario don Sebastián .

Por los expresados hechos se siguió juicio de faltas 44/2006 ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Palma, que finalizó por sentencia de 30 de enero de 2007, que condenaba a doña Enriqueta como autora responsable de una falta de imprudencia leve, con resultado de lesiones a la pena de 15 días de multa y a indemnizar, entre otros, a don Sebastián en la cantidad de 4.255'20 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones, 671'08 euros por las secuelas y 8.532 euros por los daños del vehículo, declarando la responsabilidad civil directa de la compañía Mutua de Seguros Valenciana de Taxis - actualmente Mapfre Familiar S.A.-Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación, habiendo recaído sentencia en la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial de fecha 30 de junio de 2009, por la que se revocaba en parte la de instancia, en el sentido de eliminar de su parte dispositiva los pronunciamientos indemnizatorios relativos a don Sebastián, por considerar que no está conectado causalmente el resultado dañoso del mismo a la actuación negligente de la Sra. Enriqueta .

En fecha 4 de marzo de 2010 se dictó auto de cuantía máxima a favor de don Sebastián por la cantidad de 4255'20 euros por días de baja, 671'08 euros por secuelas y 7.110 euros por valor venal del vehículo, con cargo a la compañía Mutua de Seguros Valenciana de Taxís.

Con base en tales antecedentes don Sebastián, interpuso la demanda ejecutiva origen de los autos de que deriva el presente rollo contra Mutua de Seguros Valenciana de Taxis -hoy Mapfre Familiar S.A.-, en reclamación de las cantidades anteriormente indicadas.

La entidad aseguradora demandada formuló oposición alegando culpa exclusiva de la victima, concurrencia de culpas y pluspetición.

En fecha 29 de marzo de 2011 recayó auto dejando la ejecución sin efecto y mandando alzar los embargos trabados, al apreciar la excepción de cosa juzgada.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por don Sebastián...

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