SAP Burgos 328/2011, 21 de Octubre de 2011
Ponente | JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE |
ECLI | ES:APBU:2011:882 |
Número de Recurso | 283/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 328/2011 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00328/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : SEN000
N.I.G.: 09018 41 1 2010 0101874
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000283 /2011
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000847 /2010
RECURRENTE : Begoña
Procurador/a : JOSE CARLOS ARRANZ CABESTRERO
Letrado/a : PALOMA REVENGA NIETO
RECURRIDO/A : MAPFRE SEGUROS SA MAPFRE
Procurador/a : MARCOS MARIA ARNAIZ DE UGARTE
Letrado/a : JUAN ALFONSO HOLGADO DE ANTONIO
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DOÑA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR Y DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ, ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 328
En Burgos a veintiuno de Octubre de de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000847 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION
N.1 de ARANDA DE DUERO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000283 /2011, en los que aparece como parte apelante, doña Begoña, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE CARLOS ARRANZ CABESTRERO, asistida por la Letrada doña PALOMA REVENGA NIETO, y como parte apelada, MAPFRE FAMILIAR, CIA. SEGUROS Y REASEGUROS SA., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. MARCOS MARIA ARNAIZ DE UGARTE, asistida por el Letrado D. JUAN ALFONSO HOLGADO DE ANTONIO. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JUAN SANCHO FRAILE.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Marcos María Arnáiz de Ugarte, en nombre y representación de "MAPFRE", contra Dª Begoña, reprensada por el Procurador D. José Carlos Arranz Cabestrero, y en consecuencia:1.- DECLARO la existencia de enriquecimiento injusto de Dª Begoña, respecto de "MAPFRE", en la cuantía de 38.560,22 euros. 2.- CONDE NO a Dª Begoña a devolver a "MAPFRE" la cantidad de
38.560,22 euros (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS CON VENTIDOS CÉNTIMOS), con sus correspondientes intereses legales desde el día 4 de noviembre de 2010. 3.- ABSUELVO a Dª Begoña del resto de lo reclamado contra ella en la demanda. 4.- DECLARO NO HABER LUGAR a pronunciamiento expreso en cuanto a las COSTAS procesales originadas en el presente pleito".
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: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de doña Begoña, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 20-10-2011 en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Por la representación de la parte demandada, Doña Begoña, se apela la sentencia de instancia, pretendiendo en esta alzada la revocación de la resolución recurrida y la desestimación integra de la demanda presentada por Mapfre con los pronunciamientos inherentes a las costas en ambas instancias.
La parte demandante ejercita dos acciones distintas, una, principalmente, de cobro de lo indebido, de los arts. 1.895 a 1901 C. Civil, que ha sido desestimada por la sentencia de instancia; desestimación a la que se ha aquietado la parte actora, deviniendo firme, al no haber apelado la misma, principalmente o por vía de impugnación; y, otra, subsidiariamente, de enriquecimiento injusto, por importe de 50.000 euros, o en su defecto, de 38.560,22 euros; siendo, esta última la cantidad estimada y por tal acción, de manera que, respecto de esta acción y cantidad concierne el objeto controvertido en esta alzada.
La parte apelante alega, como primer motivo de impugnación de la sentencia recurrida, su incongruencia, por no resolver sobre la prescripción alegada.
La estimación parcial de la demanda supone una desestimación implícita de la prescripción, pero es que, además, contiene una argumentación expresa para su desestimación en el Fundamento de Derecho Tercero, último párrafo, folios 149 y 150, en los que se dice, respecto a la acción de enriquecimiento injusto, que "pese a lo manifestado por la parte demandada, no puede considerarse prescrita, pues está sujeta al plazo general de 15 años previsto en el art. 1964 C. Civil, y no...
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