SAP Cáceres 360/2011, 25 de Octubre de 2011

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2011:790
Número de Recurso724/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución360/2011
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00360/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339/927620340

Fax: 927620342

Modelo: 213100

N.I.G.: 10148 41 2 2007 0401655

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000724 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000425 /2010

RECURRENTE: Lázaro

Procurador/a: JOSE CARLOS FRUTOS SIERRA

Letrado/a: MARIA VICTORIA DOMINGUEZ PAREDES

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 360/11

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO ================================

ROLLO Nº: 724/11

JUICIO ORAL Nº: 425/10 JUZGADO: Penal de Plasencia

================================

En Cáceres, a 25 de octubre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en el Expediente reseñado al margen seguido por un delito Contra la Ordenación del Territorio, contra Lázaro, se dictó Sentencia de fecha veintiuno de julio de dos mil once, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Resulta probado que Lázaro promovió a título particular la construcción de una vivienda unifamiliar en la parcela NUM000 del polígono NUM003, finca nº NUM001, sita en el paraje conocido como " DIRECCION000 ", con referencia catastral NUM002, con una superficie de 0,3013 hectáreas, destinada a uso forestal y olivar, propiedad del mismo al 100% adquirida por compraventa en virtud de Escritura Pública autorizada por el Notario D. Francisco de Asís Jiménez Velasco en Plasencia el 8 de agosto de 2003, siendo el suelo no urbanizable de utilización especial según las normas subsidiarias vigentes hasta la actualidad de la localidad de Casar de Castañar. Resulta probado que la construcción mencionada fue llevada a cabo por Epifanio, administrador de la entidad "Luengo Rubio S.L.", cuyo objeto social es la promoción, construcción, alquiler y venta de viviendas, firmándose contrato de ejecución de obra entre el mismo en tal condición y Lázaro con fecha 29 de mayo de 2007, aportando el constructor únicamente la mano de obra. Resulta acreditado que Lázaro recibió con fecha 6 de julio de 2007 orden de paralización de la obra que se estaba llevando a cabo procedente del Ayuntamiento de Casas de Castañar de fecha 18 de julio de 2007 y remitida al mismo con fecha 26 de junio de 2007, no continuando con la obra a partir de ese momento. Resulta acreditado que Lázaro en la fecha en que promovió la construcción de la mencionada vivienda unifamiliar era administrador único de la empresa Marlaflor S.L. inscrita en el Registro Mercantil nº 2 de Cáceres, cuyo objeto social es la compra, venta, instalación y explotación de hoteles, pensiones, hostales y casas rurales. Resulta acreditado que la construcción llevada a cabo no es autorizable por tratarse de edificación no destinada a explotación agrícola, ganadera, forestal o extractiva, sin industrialización, o edificios de servicios de tales actividades o de servicio de carreteras, sino a vivienda, uso no permitido de conformidad a las normas subsidiarias de la localidad de Casas del Castañar aprobadas definitivamente el día 11 de abril de 2003 y publicadas en el DOE de fecha 6 de marzo de 2004, por no contar con estudio de impacto ambiental, ni con la debida previa calificación de aprovechamiento y uso del suelo por parte de la Consejería de urbanismo, Arquitectura y Ordenación del territorio, por haberse construido en parcela de dimensión inferior a la determinada por la normativa urbanística de la localidad que establece el límite en 10 hectáreas para montes y pastos y 2 hectáreas para tierras de cultivo, y por exceder de la edificabilidad máxima permitida. Resulta acreditado que en la zona donde se llevaba a cabo la construcción de la vivienda unifamiliar de Lázaro existen otras construcciones de idénticas características. Resulta acreditado que Lázaro había llevado a cabo con anterioridad actuaciones de reforma del restaurante "Nuevo Benidor" y tres apartamentos turísticos existentes en el terreno de su propiedad en la misma zona, respecto a los cuales existen informes de la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad destinados a poner en conocimiento del Alcalde de la localidad, fallecido durante la instrucción, de la infracción de la disciplina urbanística que representan tales actuaciones, sin obtener pronunciamiento del mismo. Resulta acreditado que Lázaro como administrador de la entidad MARAFLOR S.L. realizó gestiones en el año 2004 en relación a la apertura y actividad del Bar Restaurante "Nuevo Benidor", asimismo interesó condiciones urbanísticas para la construcción de diez apartamentos rurales en la zona N-110 km 17 de Casas de Castañar presentando en el Ayuntamiento de Casar de Castañar los estudios previos al respecto, posteriormente solicitó cédula de habitabilidad para apartamentos ya construidos, que no fue concedida hasta tanto se produjera la legalización de las viviendas o instalaciones existentes,...

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