SAP Granada 458/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución458/2011
Fecha28 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 333/11 - AUTOS Nº 2232/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSE MARIA JIMENEZ BURCKHARDT

S E N T E N C I A N Ú M. 458/11

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURCKHARDT

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURCKHARDT

En la Ciudad de Granada, a veintiocho de octubre de dos mil once.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 333/11- los autos de JUICIO ORDINARIO nº 2232/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 12, seguidos en virtud de demanda de Juan Ramón contra COTO DE CAZA DE CHIMENEAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha dos de febrero de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Don Joaquin Moral Aranda, procurdor de los Tribunales, en nombre y representación de Don Juan Ramón contra Coto de caza de Chimeneas, debiendo absolver y absolviendo a la demandada de los hechos objeto del presente procedimiento con expresa condena en costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDANTE, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA JIMENEZ BURCKHARDT.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como colofón a los argumentos que conducen a un pronunciamiento desestimatorio de la demanda, la Sra. Juez de Instancia afirma la inexistencia de una relación causal entre los daños de los olivos que denuncia el actor por la improbada actuación imprudente, negligente y culpable, por acción u omisión, de los titulares del coto de caza demandado; quedando, además, cuestionada la procedencia y origen de los animales causantes de los daños y perjuicios del propio coto o de la finca del actor. De modo que el eje del razonamiento jurídico que conduce al fallo es, frente a la falta de prueba de la actuación imprudente o negligente de los responsables del coto, la demostrada actuación negligente del actor que no protegió adecuadamente los troncos de los olivos con el mallazo que, al efecto, le fue proporcionado, así como de la real procedencia de los animales del coto de caza gestionado por dicha sociedad, de nombre El Temple.

SEGUNDO

Se parte de la base que los daños, cuya indemnización se pretende, se dicen causados por la población de conejos del coto de caza sin precisar exactamente a partir de que fecha, aunque parece ser que lo es entre los años 2007 a 2009, fecha en que ya se había publicado y entrado en vigor la Ley de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía 8/2003, de 28 de octubre, que es de aplicación al caso como ya señala la sentencia de instancia, pero también lo es, como no podía ser de otro modo, tanto el código civil, como la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 y su Reglamento de 25 de marzo de 1971. Siendo de destacar que es doctrina jurisprudencial que junto a la regla general de responsabilidad culposa por hecho propio, sancionada en el Art 1.902 CC, éste cuerpo legal contiene diversas reglas particulares de responsabilidad por los hechos dañosos de animales y cosas (artículos 1.905 a 1.910 ) que para cada uno de los singulares supuestos en ellas contemplados venían a desplazar la aplicación de aquella regla...

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