SAP Guadalajara 86/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2011
Fecha26 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00086/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

- Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 37 2 2011 0100458

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000301 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000316 /2007

RECURRENTE: Florencio

Procurador/a: M ROCIO PARLORIO DE ANDRES

Letrado/a: PEDRO LORENZO GARRIDO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 86/11

En Guadalajara, a veintiséis de octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 301/11, en los que aparece como parte apelante, Florencio representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ROCIO PARLORIO DE ANDRÉS y dirigido por el Letrado D. PEDRO LORENZO GARRIDO y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL, sobre delito contra la salud pública, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 23 de noviembre de 2010, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "1.- Ha resultado probado y así se declara, que en la tarde del día 21 de noviembre de 2005, en hora no precisada, el acusado Florencio, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales han quedado reflejadas en el encabezamiento de esta resolución, acudió al domicilio del también acusado Torcuato, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales han quedado reflejadas en el encabezamiento de esta resolución, sito en la Urb. DIRECCION000, c/ DIRECCION001, nº NUM000

, término municipal de El Casar de esta provincia, procediendo a hacerle entrega de veinte trozos de una sustancia compacta color marrón preordenada en forma de bellotas y en tres paquetes de cinco, diez y cinco trozos respectivamente, con un peso total de 200,27 gramos netos, que el segundo de los acusados pensaba destinar a su ilícita distribución entre terceros.= 2.- Ha quedado probado y así se declara que debidamente analizada por el Laboratorio de Estupefacientes de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, la sustancia intervenida resulta ser haschish, con una riqueza expresada en THC del 24,3% para el primer paquete con cinco trozos y un peso neto de 50,18 gramos, del 23,9% para el segundo paquete de diez trozos y un peso neto de 100,19 gramos, y del 25% para el tercer paquete de cinco trozos y un peso neto de 49,90 gramos. En su conjunto, la sustancia intervenida habría alcanzado en el mercado ilícito la cantidad de 851,13 euros.= 3.- Ha quedado probado y así se declara que como consecuencia de la Diligencia de entrada y registro ordenada por el Juzgado Instructor del que procede la causa en Auto de 23 de noviembre de 2005 y practicada en el domicilio del acusado Florencio el mismo día, fue encontrada en el interior se halló una receta médica con el nº 890593 y en cuyo reverso el citado acusado había anotado los nombres de varias personas junto a diversas cantidades, los cuales aparecen en su mayoría tachados", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO; Que debo condenar y condeno a D. Torcuato como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, en grado consumado ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como, la pena de mil quinientos euros (1.500 #) de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días y al abono de las costas procesales.= Que debo condenar y condeno a D. Florencio como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, en grado consumado ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y tres meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de mil quinientos euros (1.500 #) de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días y al abono de las costas procesales.= Se decreta el comiso de la droga incautada a Torcuato ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Florencio, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día 26 de octubre de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por don Florencio recurso contra la sentencia de 23 de noviembre de 2010 en la que se le condena como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, del art. 368 CP vigente en el momento de cometerse los hechos, con todas las consecuencias inherentes a dicha condena. Tres son los motivos de apelación en los que se articula el recurso y así el primero por vulneración del art. 24.2 de la Constitución en cuanto al derecho a la presunción de inocencia dado que entiende que no existe prueba de cargo bastante para fundamentar la condena, únicamente la declaración del coimputado, con alegación de doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional al respecto; el segundo por error en la apreciación de la prueba, insistiendo en la no validez para la condena de la declaración de Torcuato, coimputado en estos hechos y también condenado; y el tercero por vulneración del art. 18.2 de la Constitución dado que la entrada y registro que se produjo en su domicilio al no cumplir con los requisitos de gravedad del delito, necesidad de...

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