AAP Ávila 184/2011, 20 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 184/2011 |
Emisor | Audiencia Provincial de Ávila, seccion 1 (civil y penal) |
Fecha | 20 Octubre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
AUTO: 00184/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23
Fax: 920-25.19.57
Modelo: 662000
N.I.G.: 05019 37 2 2011 0100541
ROLLO: APELACION AUTOS 0000222 /2011
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de AVILA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000883 /2008
RECURRENTE: Valeriano, Carlos Francisco, Pedro Antonio, Ambrosio, Bienvenido, Darío, Evaristo, Gines, Jenaro, Marino, Porfirio, Sergio, Jose Ángel, Juan María, Alberto
Procurador/a: INMACULADA PORRAS POMBO, ESTHER ARAUJO HERRANZ, FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO, ANA MARIA ALFAYATE JIME NO
Letrado/a:
RECURRIDO/A: JUNTA DE CASTILLA Y LEON, ECOLOGISTAS EN ACCION, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: CARLOS LUIS SACRISTAN CARRERO
Letrado/a: LUIS VELA CIDAD
A U T O NÚM. 184/11
ILTMOS. SRES.
Presidente:
DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
Magistrados:
DON JESUS GARCIA GARCIA
DOÑA FRANCISCA JUARZ VASALLO
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En Ávila, a 20 de octubre de 2011.
Dada cuenta, visto por la Sala lo actuado;
En el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ávila se siguen Diligencias Previas nº 883/08 en las cuales se ha dictado auto de fecha 28 de junio de 2011, por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 1 de marzo de 2011 y providencia de 2 de marzo de 2011.
Por la representación procesal de Valeriano, Carlos Francisco, Pedro Antonio, Ambrosio, Bienvenido, Darío, Evaristo, Gines, Jenaro, Marino, Porfirio, Sergio, Jose Ángel, Juan María y Alberto, se formuló escrito de recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el referido auto, a través de sus respectivas defensas, como luego se aludirá.
Recibido testimonio de las diligencias en esta Sala, por providencia de fecha 10 de octubre de 2.011 se ordenó formar rollo, designándose Magistrado Ponente a D. JESUS GARCIA GARCIA, quien tras la oportuna deliberación expresa el criterio unánime de la Sala.
Recurren en apelación las respectivas defensas de los imputados Pedro Antonio ; Ambrosio, Bienvenido, Darío y Evaristo ; Gines, Jenaro, Marino, Porfirio, Sergio y Jose Ángel ; Alberto ; Juan María ; Carlos Francisco ; y Valeriano el auto dictado por el Instructor de fecha 28 de junio de 2011, en el que desestimó el recurso de reforma y que las partes indicadas habían interpuesto contra el auto de fecha 1 de marzo de 2011, en el que, en aplicación de lo que dispone el art. 779.1-4º de la L.E .Criminal, ordenó continuar la tramitación de las diligencias previas acomodándolas a los cauces del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a las 29 personas que se van a transcribir fueran constitutivos de un presunto delito contra la flora y la fauna, tenencia ilícita de armas, falsedad documental y apropiación indebida.
Las 29 personas imputadas son: 1) Isaac, 2) Moises, 3) Ambrosio, 4) Segismundo, 5) Luis Enrique, 6) Faustino, 7) Alberto, 8), 9) Carlos Francisco, 10) Conrado, 11) Juan María, 12) Valeriano, 13) Javier, 14) Narciso, 15) Pedro Antonio, 16) Samuel, 17) Gines, 18) Carlos Ramón, 19) Jenaro
, 20) Everardo, 21) Avelino, 22) Evaristo, 23) Porfirio, 24) Sergio, 25) Jose Ángel, 26) Darío,
27) Bienvenido, 28) Marino y 29) Gonzalo .
Todas las partes recurrentes invocaron que el auto de fecha 1 de marzo de 2011, si bien contenía la imputación subjetiva, carecía de una descripción, al menos indiciaria, de la imputación objetiva, referida al hecho concreto e individualizado que atribuía a los aquí recurrentes, lo cual hay que decir que es cierto, pero que subsanó el Instructor al resolver el recurso de reforma en el auto recurrido de fecha 28 de junio de 2011 .
Respecto a la petición de nulidad del auto de fecha 1 de marzo de 2011 esta Sala considera que si bien al auto indicado le faltaban las concreciones de los actos que se imputaba a cada uno de los imputados; entiende que ese defecto se subsanó al resolver el Juzgador de Instancia el recurso de reforma, en el que concretó cuáles eran, y son, los actos concretos por los que se realizan tales imputaciones.
De nada serviría decretar la nulidad por la vía del art. 238.3 de la LOPJ si las imputaciones se concretarían en los particulares que ahora constan en el auto aquí recurrido.
Además de todo ello, consta una remisión a todo lo instruido antes de dictarse el primero de los autos citados.
Por ello se llega a la conclusión de que las deficiencias apuntadas por los recurrentes, y que observaron en el auto de fecha 1 de marzo de 2011, y que eran atinadas en cada uno de los escritos de recurso, fueron subsanadas en el auto que resolvió el recurso de reforma.
1) Descendiendo a los concretos motivos del recurso de apelación, la defensa de Alberto (nº 7 en la relación antes reflejada en el apartado anterior), invoca que la única actuación que tuvo en las presentes diligencias fue la de acompañar a su amigo Faustino en un vehículo, al tiempo que se produjo un control en las inmediaciones del lugar de los hechos.
Sin embargo, el Ministerio Fiscal considera en su informe de fecha 26 de septiembre de 2011 "que de las actuaciones practicadas se derivan indicios claros de que el recurrente ha incurrido en un delito contra la fauna y la flora, pues tanto de las conversaciones telefónicas como de los seguimientos llevados a cabo por la Guardia Civil se desprende que el Sr. Alberto participó en una caza "furtiva" en la Reserva Regional de Gredos.
En el mismo sentido se pronuncia el Sr. Letrado de la Junta de Castilla y León en su informe de fecha 14 de julio de 2011 cuando afirma que "la actuación del imputado se desprende de las conversaciones telefónicas que obran en autos, y se constata con la intervención de las dos cabezas en el vehículo de Moises el 18 de diciembre de 2008 (folio 228)."
Estos indicios constatados son suficientes para que no prospere el recurso de apelación, aunque se aprecie que en el auto recurrido se omite, sin duda por la gran cantidad de imputados, la imputación concreta del recurrente, que en esta alzada se subsana.
2) Pasando a analizar los concretos motivos de recurso invocados por la defensa de Gines (nº NUM000 de la relación), Jenaro (nº NUM001 ), Marino (nº NUM002 ), Porfirio (nº NUM003 ), Sergio (nº NUM004 ) y Jose Ángel (nº NUM005 ), invoca que en varios...
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