AAP Madrid 931/2011, 26 de Septiembre de 2011
Ponente | ALBERTO MOLINARI LOPEZ-RECUERO |
ECLI | ES:APM:2011:13792A |
Número de Recurso | 180/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 931/2011 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCION 23ª
Rollo: RT 180/2011
Diligencias Previas nº 2790/2009
Juzgado Instrucción n.º 23 Madrid
A U T O n.º 931/11
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
Olatz AIZPURÚA BIURRARENA
Eduardo GUTIÉRREZ GÓMEZ
Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente) En Madrid, a 26 de septiembre de 2011.
ANTECEDENTES PROCESALES
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Con fecha 27 de agosto de 2010 el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n.º 23 de Madrid dictó Auto en la causa arriba referenciada inadmitiendo a trámite la querella interpuesta por la representación procesal de Juan Enrique por el posible delito de injurias con publicidad.
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Contra esa resolución la representación procesal acreditada en autos del referenciado querellante formuló recurso de apelación.
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Después de que el Ministerio Fiscal se adhiriera al recurso, se remitieron las actuaciones.
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Recibida la causa en esta Sala, se designó Ponente y se señaló para deliberación. MOTIVACION
El 02-07-2009, en su condición de Comisario en la Línea de la Concepción, Cádiz, Juan Enrique interpuso querella criminal contra el usuario " DIRECCION000 " de la página Web "Conferencia Española de Policía" (CEP), una vez identificado, o, en su defecto, contra la propia CEP, con motivo de insertar el 20-04-2009 en el "foro.cepolicia.com" de dicha página de Internet los siguientes cometarios:
A las 09:54: " Juan Enrique hijo de la gran puta me cago en tus putos muertos pedazo de cabrón te sufrí en mis carnes durante un año y menos mal ke te perdí de vistas perro, ojala te mueras cerdo".
Y, a las 11:25 horas: " Señores que nos desamos del tema como casi siempre que hablábamos del gran hijo de puta, del cual me cago en sus muertos, ya sabemos de quien......el enano de laureles sí señor,
que perro de lo ..." .
Como diligencias de investigación interesaba que se oficiara a la CEP a fin de que averiguar la persona o personas bajo el referenciado indicativo " DIRECCION000
Junto con la querella se adjuntó la documentación acreditativa base de la querella.
El Juzgado de Instrucción n.º 23 de Madrid, tras incoar diligencias previas por auto de 13-07-2009, ordenó la ratificación del querellante. La que tuvo lugar el 02-09-2009. Así las cosas, por providencia de 01-10-2009 remitió las actuaciones al Ministerio Fiscal a fin de que informara sobre la admisión a trámite de la querella.
Al respecto, el Ministerio Público informó para solicitar que se averiguara la IP del ordenador desde donde se colgó en Internet las frases a fin de identificar a la persona física que los envío al foro en cuestión, y el servidor de dicho usuario, para de esta manera determinar la competencia territorial para conocer de la querella.
El 18-01-2010 se oficio al Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Policía Judicial a los fines solicitados por el Ministerio Fiscal, informando que la mercantil encargada de la gestión del foro, con domicilio el Logroño, La Rioja, se había dado de baja el 15-06-2009, eliminando los datos de los usuarios, por lo que resulta imposible recuperar los mismos.
Esto así, por su auto de 27-08-2010 el Instructor dispuso inadmitir a trámite la querella, por entender que los hechos son constitutivos de falta y además se desconoce la identidad de la persona que pudo efectuar las expresiones relatadas en ella.
Se formuló recurso de apelación por el querellante.
De un lado, por considerar que los hechos no cabe tipificarlos de falta de sino de delito de injurias.
De otro, por aplicación de los arts. 30 y...
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